El pleno del Congreso aprobó este miércoles la ley que permite el retiro de AFP hasta 4 UIT de los fondos de pensiones equivalente a 18,400 soles. ¿Qué pasos restan por cumplir para su puesta en marcha?
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El dictamen había sido aprobado por mayoría el pasado 12 de abril por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso. Tras ello, correspondía su debate y eventual aprobación por parte del pleno.
La representación nacional apoyó esta propuesta por 107 votos a favor, ocho en contra y dos abstenciones. Luego, por 106 votos a favor, ocho en contra y dos abstenciones, se aprobó la exoneración de la segunda votación.
QUÉ PASA SI HAY OBSERVACIONES
La autógrafa de ley aprobada debe ser enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles. Si hay observaciones sobre el todo o una parte de la proposición aprobada estas son presentadas al Congreso en el mencionado periodo.
En ese caso, el dictamen sobre el retiro de AFP vuelve a la Comisión de Economía para su allanamiento o aprobación por insistencia. En cualquiera de las dos situaciones, pasa al pleno para su votación.
Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación.
Si vencido el plazo de 15 días el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de vacatio legis en todo o en parte.
Una vez que la norma sea promulgada el procedimiento para el retiro de la AFP será similar a la observada en los procesos anteriores. El interesado hace la solicitud y dentro de 30 días la AFP deposita el primer desembolso, un mes después el segundo desembolso y el tercer depósito se hace 30 días después.
FUENTE: Andina