Congreso busca proteger propiedades de políticos y empresarios corruptos

Congreso busca aprobar en la norma de extinción de dominio que evitará que propiedades de políticos y empresarios corruptos sean incautados.

La modificación al Decreto Legislativo N° 1373 sobre Extinción de Dominio que impulsa Congreso de la Republica tiene una finalidad clara. Evitar que casas, vehículos y otros bienes de políticos y empresarios vinculadas a delitos de corrupción, contra el medio ambiente, entre otros sean incautados.

Con la norma actual antes de finalizar el proceso judicial a pedido de la Fiscalía del Poder Judicial puede ordenar la incautación de bienes adquiridos por dinero obtenido en actos delictivos. Estos bienes son entregados al estado para su administración y uso.

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Con el cambió que pretender realizarse a la norma esta comisión podrá ser solicitada al finalizar el proceso. Es decir, cuando un Juez emita sentencia condenatoria validada en dos instancias judiciales o que la condena de primera instancia sea aceptada por el acusado.

Modificatoria que pretende realizar Congreso al DL 1373 sobre Extinción de Dominio

Esto situación permitiría a los acusados de delitos de corrupción, medio ambiente y otros delitos contra la administración publica vender sus bienes y proteger su dinero ilegal. Esto a propiciado que la Fiscalía y el Poder Judicial se pronuncia contra la norma y afirme que se busca favorecer a la corrupción.

¿Qué es la extinción de dominio?

El Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia Nº 00004-2020-43-0401-SP-ED-01 explica que este proceso jurídico permite incautar propiedad compradas con dinero ilegal. Cuando una persona comete un delito por lo general obtienen una ganancias. Por ejemplo, vender droga permite obtener ganancias, pero ese dinero es considerado ilegal.

Por ello incluso antes de emitirse una sentencia condenatoria las propiedades de personas implicadas en delitos pueden ser incautados y entregados al estado. También pueden ser incautados propiedades que hayan sido usadas como medio para concretar el delito. El estado no paga o da indemnización al propietario del bien.

Por ejemplo un auto usado en un asalto o una casa usada para un secuestro puede ser incautados. De allí que el TC en su sentencia considere que este proceso jurídico es una herramienta para usada prevenir y luchar contra la corrupción y delincuencia organizada.

Sentencia N° 00004-2020-43-0401-SP-ED-01 del Tribunal Constitucional que define a la Extinción de Dominio.

Sin embargo para el congresista Jorge Alberto Morante Figar, autor del proyecto 3577/2022 de cambio legislativo es una herramienta de abuso de poder. En el sustento del proyecto se infiere que el procedimiento es usado erróneamente para sanciona actos administrativos y no penales. Eso desnaturaliza la lucha contra la criminalidad organizada.

Cambio de norma eliminará juicios contra políticos

Al respecto las autoridades del Poder Judicial y Ministerio Publico, afirman que el cambió afectará la lucha contra la delincuencia. Por medio de sus redes sociales la Fiscalía aseguro que la aprobación de la norma significaría el archivamiento de las investigaciones contra políticos y delincuentes al no existir una sentencia firma.

Se señala que los procesos judiciales contra políticos como Vladimir Cerro, Alejandro ToledoPedro Pablo Kuczynski y Martín Vizcarra, a quienes se les incautó propiedades y dinero en efectivo se verían beneficiados con la norma, sería archivados.

Sin embargo esto no es del todo cierto. El cambio planteado por el Congreso menciona que el proceso extinción de dominio en un procedimiento jurídico diferente a los  penal, civil o incluso arbitral. Eso queda claro en el numeral 2.3 del Decreto Legislativo N° 1373 sobre Extinción de Dominio referido a autonomía del proceso frente a los procesos de otros órganos jurisdiccionales.

Modificatoria a Decreto Legislativo de la Extinción de Dominio es un proceso independiente diferente al penal

Políticos, funcionarios y empresarios los beneficiados

Es necesario mencionar el cambio normativo del proyecto 3577/2022 -CR solo beneficiaría a los acusados de delitos de corrupción, administración y medio ambiente. Procesados por delitos como lavados de activos, peculado, colusión cometidos usualmente por políticos y funcionario públicos tendrían sus bienes protegidos con la modificatoria.

Por ejemplo al ex presidente Martín Alberto Vizcarra Cornejo y a su cónyuge Maribel Carmen Díaz Cabello por disposición de un juzgado de extinción de dominio le fueron incautados 16 inmuebles, ubicados en Lima y Moquegua. Dichos fueron presuntamente adquiridos  con dineros producto de actos de corrupción perpetrados en los casos ‘Lomas de Ilo’ y ‘Hospital de Moquegua’

En caso de los delitos como narcotráfico, contrabando, trata de persona, minería ilegal, defraudación tributaria o aduanera, estafa, informáticos u otros el proyecto del Congreso plantea una excepción. En esos casos no debe existir un sentencia firma, permitiendo a la Fiscalía solicitar la incautación de los bienes antes de finalizar el proceso judicial.

Oscar Antonio Alanya Ayahuana
Oscar Antonio Alanya Ayahuana
Periodista, capacitador y emprendedor de Arequipa. Trabajó en el sector privado en los diarios Noticias, La Voz del Pueblo y Semanario Vistaprevia y en el sector público en Pronabec y la ONPE. Actualmente además de Tomenota desarrolla emprendimientos en el sector del diseño gráfico y en el ámbito comercial.

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