domingo, junio 4, 2023

Toma de carreteras es un delito y no una forma de ejercer el derecho a la protesta

Corte Suprema en fallo de casación N.° 1464-2021- Apurimac se declaro infundado el pedido de manifestantes condenados a 4 años de prisión por tomar una carretera

La conclusión de la Sala Permanente de la Corte Suprema es clara y contundente. La toma carreteras no es un forma legal de ejercer el derecho a la protesta. Es más, esa acción es un delito a ser sancionado según lo previsto en el Código Penal. Es decir penas cárcel que puede ir desde 4 hasta los 8 años.

El pronunciamiento de los magistrados superiores del Poder Judicial, se dio en el marco de la casación Nro. 1464-20 21 Apurimac, presentada por un grupo de manifestantes condenados a 4 años de cárcel suspendida y a un pago de una reparación civil de 2 mil soles. Los solicitantes pedían la anulación de la sentencia emitida en su contra.

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Los ciudadanos condenados son Alejandro Huillca Pinares, Julían Ochoa Aysa, Alejandra Ochoa Puma y Rodmy Alfonso Cabrera Espinal. Según la acusación Fiscal el 7 de mayo del 2016, junto a otros pobladores bloquearon la carretera Apurimac – Cusco en el sector de la comunidad campesina de Quehuira, distrito de Challhuahuacho.

El grupo provistos de bambalinas bloquearon la carretera e impidieron el desplazamiento de camiones que transportaban cobre concentrado. Con esta acción incurrieron en el delito de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos públicos, especificado en el artículo 283 del Código Penal.

Artículo 283 del Código Penal

Toma las carreteras no es un derecho

Los magistrados de la Corte Suprema consideraron que el derecho a la reunión, expresión y asociación no puede ser usado como pretexto para la toma violenta de carreteras. Realizar este tipo de acciones afectando el derecho al libre transito de personas que no participan de la manifestación  «degradan y deslegitima irremediablemente la protesta».

Vigesimoprimero numeral de la casación Nro. 1464-20 21 Apurimac

Este razonamiento llevo a los magistrados a concluir que la sentencia condenatorio para este caso se ajusta al principio de legalidad, puesto que al interrumpir el transito, los ahora condenados incurrieron en el delito de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios público.

El derecho a la protestas es un desvalor

Algo que llama la atención de la sentencia y que es objeto de críticas es lo mencionado en el numeral decimoquinto de la sentencia donde se hace referencia al derecho a la protesta, catalogándolo de un «desvalor».

Advierten que las acciones violentas en las protestas como la toma de carreteras que buscan «imponer a cualquier precio una opinión, minoritaria o no, incluso si para ello se tiene que dañar o lesionar» no forman parte de los derechos a la reunión o libertad de expresión, puesto que estos encierran valores de verdad y tolerancia que se ejercen de modo pacifico.

En ese sentido protesta que busque lesionar de derechos, agredir físicamente, cause daños a propiedad pública o privada, entorpezca servicios básicos, bloquee de carreteras, ingrese violento a instalaciones públicas o privadas, destrucción de bienes sociales o públicos o destrucción de documentos judiciales son anticonstitucionales puesto que forman parte de ningún derecho.

El estado debe proteger el derecho a la protesta

La resolución judicial no ha sido objeto de críticas por varios jurista, por deslegitimizar el derecho a la protesta. Al respecto el Instituto de democracia y derechos humanos a la PUCP por medio de un comunicado a manifestado su preocupación por manifestado.

El documento manifiesta que el derecho a la protesta se manifiesta en los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación. Por ello al ejercer su derecho a la protesta los ciudadanos deben ser protegidos estado, que no debe criminalizar la protesta.

 

Oscar Antonio Alanya Ayahuana
Oscar Antonio Alanya Ayahuana
Periodista, capacitador y emprendedor de Arequipa. Trabajó en el sector privado en los diarios Noticias, La Voz del Pueblo y Semanario Vistaprevia y en el sector público en Pronabec y la ONPE. Actualmente además de Tomenota desarrolla emprendimientos en el sector del diseño gráfico y en el ámbito comercial.

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