domingo, junio 4, 2023

Municipalidades deben capturar y sacrificar a canes agresivos o vagos

Sólo 3 municipalidades de Arequipa tienen centros caninos para albergar a canes que deberá ser sacrificado pasado 30 días. En lo tres primeros meses del 2023 un personas murió o otras mil 500 personas resultaron heridas con lesiones por ataques de canes

Mariano Concepción Flores Chambi (60), murió el viernes 24 de marzo con graves lesiones causadas por perro de raza pitbull en Yarabamba. Su deceso puso en evidencia lo obvio. En el Perú, se redactan normas y casi nadie las cumplen. Una de esas leyes obliga a las municipalidades a capturas canes vagabundos y sacrificarlos. Sin embargo nadie la cumple.

El 14 de diciembre del 2001 el entonces presidente de la republica Alejandro Toledo Manrique, refrendo con su firma la Ley 27596, denominada Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes.

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La norma vigente prevé dos temas puntales que podría haber evitado que Mariano, pierda la vida. Canes de la raza pitbull u otros considerados como de raza peligrosa, sólo pueden caminar en la vía público sostenidos con una correa por su dueño y con bozal.

La ley además exigen a las municipalidades provinciales y distritales ubicar, capturar y en caso de abandono sacrificar a los canes que sean ubicados deambulando en la calle, sin el cuidado de sus dueños.

Disposiciones que en Arequipa y diversas regiones del Perú, son obviadas por ciudadanos y autoridades. El resultado en los tres primeros meses del 2023 son mil 500 personas con mordedura y una persona muerta.

Municipalidades no cumplen su rol

La provincia de Arequipa está divida en 29 municipalidades. De estás, según el jefe del área de Zoonosis de la Gerencia Regional de Salud, Carlos Gonzales, desde su publicación sólo tres comunas desarrollaron estrategias para cumplir la norma.

La municipalidad provincial de Arequipa y distritales de Cayma y Cerro Colorado, cuenta con Centros Caninos. Según el numeral 10.2 del artículo 10 del la ley el rol de estos espacios debe ser el internamiento de canes capturado al ser ubicado en estado de abandono.

La norma precisa que lo ideal es reinserta a la comunidad. Es decir, encontrarles un nuevo dueño. Sin embargo, en el inciso c del artículo 15 se precisa que si en 30 días no son reintegrados a la comunidad deben ser sacrificados. La muerte del animal deberá realizarse en el marco de las disposiciones de la ley de protección de animales domésticos.

Así mismo, deben ser sacrificados los canes que hayan matado o causado lesiones de gravedad en otros animales o en seres humanos, que requieran 15 días de atención o descanso médico.

Según Carlos Gonzales, esté es sólo uno de los roles que está incumpliendo las comunas. La municipalidad debería tener un registro de canes  con sus características físicas y peligrosas. Además, identificar a sus dueños y entregarle una licencia de propiedad y vacunación.

De acuerdo a la norma, las municipalidades debieron en un plazo de 30 días iniciar con el registro de canes peligrosos, sin embargo según el funcionario de salud esa labor no se realizando. Se estima que existen 12 mil canes si dueño conocido deambulando por la ciudad, mucho de los cuales son de razas peligrosas.

En el Perú las razas que son consideradas potencialmente peligrosas son Doberman, Rottweiler y Fila Brasilero y los híbridos de estas razas.

Responsabilidad ciudadana evadida

De la revisión de la norma es clara de responsabilidad municipal en el tratamiento del problema. Sin embargo, no sólo la autoridad tiene responsabilidad. La ley precisa las personas naturales deben cumplir algunos requisitos para obtener el permiso de crianza de canes.

Ser mayor de edad, acreditar aptitud psicológica acreditada mediante un certificado expedida por un psicólogo colegiado y no haber sido sancionado por transgredir lo establecido en la misma ley.

Cumplidos estos requisitos una persona natural obtiene una autorización crianza de una raza de perro peligroso, vigencia del permiso que está sujeto al cumplimiento de otras especificaciones.

En su desplazamiento por la calle el perro debe ser traslado siempre atado con una correo controlado por su dueño. Además, en el caso de las razas considerada peligrosas el animal siempre debe usar un bozal.

Sanciones que no pueden ser aplicadas

Ley 27596 que Regula el Régimen Jurídico de Canes, precisa en su artículo 13 una seria de sanciones para las personas que incumplan con lo establecido, en lo mayoría de los casos multas y pago de gastos médicos.

En caso que una persona natural no cuente con licencia para crianza de canes peligrosos, conducirlo por la vía pública, sin correa y sin bozal la sanción es de una UIT, que asciende a 4 mil 950 soles.

Además se considera multa de 9 mil 900 soles si se organiza o difunda peleas de perro o se adiestra canes para ese fin. También se pagara este monto si se abandona un can de raza considerada peligrosa.

Así mismo, se menciona que en caso el animal cause lesiones graves a otro animal o a una persona su dueño deberá asumir los gastos de recuperación médica. Eso ni implica que la persona afectada requiera una indemnización por daño y perjuicios.

Es claro que está sanciones son nula aplicación en Arequipa, puesto que la mayoría de autoridades municipales no han realizando estrategias para el cumplimiento de la norma. Además, las comunas que se han implementado planes, parecen no haberlo realizado de forma integral. Evidencia de esta premisa es la decenas de perros que deambulan por la ciudad sin ningún tipo de restricción.

Oscar Antonio Alanya Ayahuana
Oscar Antonio Alanya Ayahuana
Periodista, capacitador y emprendedor de Arequipa. Trabajó en el sector privado en los diarios Noticias, La Voz del Pueblo y Semanario Vistaprevia y en el sector público en Pronabec y la ONPE. Actualmente además de Tomenota desarrolla emprendimientos en el sector del diseño gráfico y en el ámbito comercial.

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