Usurpación agravada de terrenos: Un delito sancionado con 12 años de cárcel

El delito de usurpación agravada de terrenos es un delito es sancionado severamente, por la justicia peruana. Según el articulo 204 del Código Penal Peruano la sanción mínima por cometer el delito es 5 años de cárcel efectiva, mientras que la máxima es 12 años.

El ex alcalde de la Joya Gilmar Luna Boyer y otras 13 personas fueron detenidas por el Ministerio Publico, implicados en este delito. Según la Fiscalía, los sujetos integrarían la organización criminal «Los Traficantes de la Pampa».

La banda sería liderada por (65), alias “Juan o Valencia”, conocido dirigente de la Joya y ex candidato el Gobierno Regional de Arequipa, por el grupo político Perú Libertario.

También lea: Adelanto de elecciones entrampado en el Congreso

Así mismo lo integrarían Maritza Callachet (65), Juana Ramos (61), Mery Caballero (70), Cirila Condori (71), Saturnina Quispe (62), Juan Silva (57), John Álvarez (44), Fausto Quirirta (69), Wilber Zeballos (62), David Chayña (51) y Víctor Zevallos (43).

Las personas permanecerán detenidas por 10 días con un mandato judicial de prisión preliminar. Terminado el plazo la Fiscalía deberá decir si solicitar presión preventivas por 9, 18 o 36 meses o darles libertad mientras concluye las pesquisas.

USURPACIÓN Y VENTA

El grupo criminal liderada por Juan Valencia Postigo, se dedicaba de invadir de terrenos del estado, bajo la fachada asociaciones de vivienda en busca de la casa propia. Apropiados de los predios por invasión, procedían a transferirlos a otras personas bajo la modalidad de venta de posesión.

Los contratos de venta habrían recibido el aval del ex Juez de Paz de San Camilo, Fausto Quirirta, que habría otorgado escrituras públicas de transferencia de posesión. Documentos sin sustento legal dentro del ordenamiento jurídico peruano.

Además, contaban con el aval dado por el ex alcalde de la Joya, Gilmar Luna Boyer. Este a sabiendas de que los documentos eran falsos, habría apoyado a los invasores en diversos trámites ante la SEAL, SEDAPAR y otras instituciones.

 

Ex alcalde de la Joya, Gilmar Luna Boyer

La finalidad era obtener servicios a fin de obtener un titulo de propiedad. Para esto también habrían movilizados a personas para realizar protestas frente a estás instituciones y mantener su fachas de asociación de vivienda.

Así mismo, según la Fiscalía los miembros de la banda criminal habrían vendido a varias personas los mismos terrenos. Desalojaban a las personas que compraron la posesión inicialmente y luego los vendían a otras personas.

LOS OTROS DELITOS

Además del delito de usurpación agravada, los presuntos miembros de «Los Traficantes de la Pampa», son investigados por otros cinco delitos. Organización criminal, lesiones, daños agravados y contra la administración pública.

Cada uno de estos delitos tiene una sanción prevista en el Código Penal. Sin embargo, el más grave es el de organización criminal previsto en el artículo 317 del Código Penal. La pena cárcel mínima en este caso es de 8 años y de 15 años la máximo.

Al culminar su investigación la Fiscalía, podría acusado a los ahora detenidos por este delito solicitando una pena de cárcel de hasta 15 años, bajo la figura de la existencia de un grupo de persona asociados para cometer delitos.

Además, al ser varios delitos el Ministerio Público está pena podría ser incrementada hasta en 3 años, puesto que según el artículo 48 del Código Penal se cumple la figura de un «concurso ideal de delitos»

«Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el
máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte,
sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años».

En termino sencillos eso ocurre, cuando una o varias personas para cometer un hecho delictivo, deben realizan otras acciones que transgreden la norma penal.

En el presente caso para usurpar terrenos ilegalmente, los miembros de la organización criminal habrían cometido otros delitos mencionados párrafos anteriores. Cabe decir, organización criminal, lesiones, daños agravados y contra la administración pública.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *