El Tribunal Constitucional (TC) le dio el visto bueno a la Policía para que puedan iniciar la investigación preliminar en situaciones de gravedad o complejidad, sin necesidad de la presencia de la Fiscalía. Esto lo decidió en la sentencia N° 00006-2024-PI que declaró infundada la demanda del Ministerio Público, que pretendía dejar sin esa capacidad a la Policía.
En las consideraciones finales del dictamen los tribunos explicaron que la investigación preparatoria mencionada en el Nuevo Código Procesal Penal tiene dos subetapas. Primero la investigación preliminar a cargo de la Policía Nacional con la dirección legal del Ministerio Público (MP) y la investigación preparatoria formalizada de competencia del MP.
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En el fundamento 50 de la sentencia los magistrados del TC explican que la Policía debe aplicar su experiencia técnica y operativa para evitar que elementos de prueba u otros se pierdan. Esto en caso donde es necesario realizar diligencia urgentes e inaplazables.
Esta premisa halla completo sustento en los datos presentados por la Defensoría del Pueblo, sobre la velocidad con que las denuncias ciudadanas son gestionadas. Según el informe, en el 50 % de las denuncias recibidas por la Fiscalía demoran 30 días en dar indicaciones a la Policía sobre diligencias que deben realizar. (Fundamento 73)

Para los magistrados los Fiscales debido a la gran índice de criminalidad o la atención de casos relevantes, pierden el sentido de la sorpresa y la aplicación de conocimientos de criminología en el desarrollo de operativos policiales necesarios en la investigación de delitos. Esto provoca la ralentización de la persecución del crimen. (Fundamento 54)
Fiscalía dirige pero debe coordinar
En la cuarta consideración final del dictamen el TC precisó que el Ministerio Público no queda excluido de esta etapa de investigación preliminar. Su rol es el mismo que le es consagrado en el numeral 4 del artículo 159 de la Constitución, es decir la conducción de las investigación desde su inició.
En esta etapa preliminar debe realizar la conducción jurídica de las pesquisas con acción claras como la apertura de la investigación, así como vigilar, orientar, supervigilar y guiar la investigación policial.
Finalmente en su última consideración la sentencia exhorta al Ministerio Público y a la Policía Nacional a realizar de forma un protocolo sobre la subetapa de la investigación preliminar. Este reglamento debe ser realizado de forma conjunta bajo el principio de colaboración entre los poderes del estado.

¿Qué demandaba de la Fiscalía?
La Fiscalía presentó la demanda en cuestión en julio de 2025 con la finalidad de que el TC declare inconstitucionales las modificaciones realizadas por el Congreso a la Ley de la Policía Nacional, el Nuevo Código Procesal Penal y otras normas.
A decir del Ministerio Público los cambios legislativos dan autonomía a la Policía para investigar sin la intervención policial. Es más coloca al efectivo policial y al Fiscal con las misma capacidades de toma de decisiones en el desarrollo de una pesquisa.
Uno de los cambios denotados por el Ministerio Público está en el numeral 9 del artículo 2 de la Ley de la Policía Nacional. En el texto se dice que la Policía en su rol de prevenir y combatir la delincuencia común y organizada debe realizar operaciones de investigación de delitos y de alta complejidad.
Según la Fiscalía dicha regulación hace inferir que la investigación de delitos está bajo el mandato de la Policía y del Ministerio Público. Otro cambios están en los incisos 2 y 4 del artículo 65 de la Nuevo Código Procesal Penal.
En los enunciados de los artículos se precisa que la Fiscalía debe informar inmediatamente a la Policía para que realice diligencias inmediatas y que las estrategias operativa de la investigación está a su cargo. Estos enunciados según la Fiscalía vulneraría la capacidad de dirección de la investigación conferida al Ministerio Público por la Constitución.


