Para el Ministerio Público la sentencia N° 00008-2024-PI-TC del Tribunal Constitucional (TC) que deroga artículos de la Ley de Extinción de Dominio, generará un gran perjuicio al estado en la lucha contra la delincuencia. A decir de la Fiscalía afectará la recuperación de más de mil doscientos millones de soles recaudados por organizaciones criminales.
El fiscal adjunto supremo Mirko Cano Gamero, coordinador nacional de las Fiscalías en Extinción de Dominio, explicó que podría obligar a archivar un total de 762 investigaciones relacionadas con delitos graves como crimen organizado, corrupción de funcionarios, narcotráfico, y lavado de activo
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Entre las investigaciones afectadas estaría el caso Odebrecht con un monto estimado de 880 millones 407 mil 483 que ya no podría ser recuperados por el Estado. También están los casos de Florindo Eleuterio ‘camarada Artemio’ (S/ 3,145,000), el clan Orellana (S/ 259,000), Ollanta Humala (S/ 740,000), y Vladimir Cerrón (S/ 1,591,000), entre otros.
El Fiscal Mirko Cano enfatizó que, si se aplica la sentencia de manera estricta, no solo se archivarán los casos, sino que también se podría tener que devolver el dinero recaudado. Según la Fiscalía la sentencia precisa que la ley sólo es aplicable desde promulgación en el 2018.
Sin embargo, aclaró que de acuerdo al artículo 204 de la Constitución Política los efectos de las leyes declaradas inconstitucionales no tienen efecto retroactivo. Es decir que todas las sentencias dictadas o procesos abiertos no deberían verse afectadas. En ese sentido el Fiscal instó a los jueces a interpretar la sentencia conforme a este artículo para evitar la impunidad.
¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional?
En la sentencia el Tribunal Constitucional declaró fundada de forma parcial la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo. Según la demanda los procesos de extinción de dominio afectan los derechos a la propiedad, presunción de inocencia, debido proceso y los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de las normas.
Al respecto declararon inconstitucional el numeral 2.1 del artículo II del Título Preliminar de la Ley de Extinción de Dominio referidos a la nulidad de la venta o transferencias de bienes adquiridos con dineros ilegales realizados a terceros. Es decir que el estado podría recuperar los bienes sin importar que hayan sido vendidos, donados, heredados, etc.
Así mismo el numeral 2.5 del mencionado artículo preliminar referido al plazo de aplicación de la norma. Según el artículo la Fiscalía tenía la capacidad de revisar casos anteriores a la promulgación de la ley de Extinción de Dominio. Es decir, la Fiscalía podía realizar procesos para recuperar dinero o bienes de hechos delictivos ocurridos antes del 2018.



