Nicanor Boluarte: No es un fugitivo está defendiendo su derecho a la libertad

El abogado de Nicanor Boluarte, aseguro que no es fugitivo. A entender del Dr. Luis Vivanco al desacatar a la orden de prisión preventiva emitida por el Poder Judicial, el hermano de la presidente Dina Boluarte está defendiendo su derecho a la libertad ante una disposición judicial arbitraria.

En otros casos como los del ex alcalde de Arequipa, Omar Candia o Vladimir Cerron líder del partido político Perú Libre, hemos escuchado argumentos similares de sus defensas. A decir de sus abogados no son era fugitivos, sólo estaban a «buen recaudo».

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Con este argumento la defensa de Nicanor Boluarte, parece querer recurrir a la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su articulo 9 menciona que nadie puede ser objeto de detención arbitraría, preso ni desterrado.

Para el Dr. Luis Vivanco la resolución judicial dada por el magistrado del Poder Judicial es una disposición judicial arbitraria, de allí que resulta claro que el hermano de la presidente sólo defiende su libertad no cumpliendo la disposición judicial.

Sin embargo, la disposición dada por el magistrado Richard Concepción Carhuancho esta debidamente respaldada en el inciso «f» del artículo de la Constitución y del artículo  268 al 285 del Código Procesal Penal que sustenta la prisión preventiva y su impugnación ante instancias judiciales superiores.

De allí que en base a la sentencia el Poder Judicial emitió una orden de captura nacional e internacional de Nicanor Boluarte. El Ministerio del Interior por medio de la Policía Nacional deben realizar las acciones pertinentes para ubicar al ahora prófugo.

Fugitivos sin castigo

Además de negar de Nicanor Boluarte sea un fugitivo, su defensa aseguró que la legislación peruana no tiene un delito especifico que sancione el desacato de una orden judicial ligada a la libertad personal, en casos de prisión preventiva.

¿Qué tan cierto es esto?. El artículo 261 del Código Procesal Penal, menciona los requisitos que un juez dicte un mandato de prisión preventiva. Es decir, que existan claros indicios de la participación del procesado en el delito, que la sanción penal sea superior a los 4 años de cárcel, realizar actos para obstruir a la justicia y existir peligro de fuga.

Lo que no hace el Código Procesal Penal es indicar, que ocurre si el imputado no obedece la orden y se fuga, como en el caso de Nicanor Boluarte. En una revisión del Código Penal, no se tífica con claridad esta modo de desobediencia de una resolución judicial. De allí, que lo dicho por la defensa del hermano de la presidente parece tener sustento.

El Código Penal en el artículo 368 sólo menciona el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad. En el anunciado se refiera a ordenes dadas por un funcionario público con las atribuciones legales para dar una disposición. Una resolución de un Juez es claramente una orden legal. Sin embargo, la norma no da precisión, con respecto a casos donde el procesado fuga ante una orden de prisión preventiva.

Otro artículo que podría pensar guarda relación con el hecho es el 409-A referido a la obstrucción de la justicia. En este se hace mención a la acción represiva desarrollada por una persona que obligar a otro no dar su testimonio, falsear información o pruebas. Es claro que este delito no se ajusta a la fuga de una persona con prisión preventiva.

Oscar Antonio Alanya Ayahuana
Oscar Antonio Alanya Ayahuana
Periodista, capacitador y emprendedor de Arequipa. Trabajó en el sector privado en los diarios Noticias, La Voz del Pueblo y Semanario Vistaprevia y en el sector público en Pronabec y la ONPE. Actualmente además de Tomenota desarrolla emprendimientos en el sector del diseño gráfico y en el ámbito comercial.

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