El pasado 20 de octubre, Erodites Eugenio Mercedes Calderón y Juan Carlos Valera Barroso, investigados por el atentado con explosivos del 20 de enero contra la sede del Ministerio Público de La Libertad, recuperaron su libertad. Esto ocurrió tras vencer el plazo de nueve meses de prisión preventiva que se les había impuesto, increíblemente el fiscal no solicitó una extensión de la misma.
Ambos individuos permanecían internados en el penal El Milagro de Trujillo desde el 21 de enero, cumpliendo con la medida cautelar decretada en su contra.
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La Corte Superior de Justicia de La Libertad fue la encargada de informar sobre la liberación de los implicados. El Poder Judicial, mediante un comunicado oficial, precisó que la razón fundamental para esta decisión fue que el Ministerio Público no realizó ningún requerimiento para prolongar la prisión preventiva.

Según el artículo 274° del Código Procesal Penal, esta solicitud es una atribución exclusiva de la Fiscalía, al ser la única institución legitimada para tal fin. Al no existir este requerimiento formal ni otro mandato judicial que justificara mantenerlos detenidos, el juzgado competente no tuvo más alternativa que ordenar su excarcelación inmediata.
La institución judicial recalcó que el juez no puede disponer de oficio la prórroga de una medida de este tipo, ya que dicha iniciativa debe partir obligatoriamente del fiscal encargado del caso, de acuerdo con el marco legal establecido.
FISCALÍA SE PRONUNCIA
Frente a este hecho, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad emitió un pronunciamiento para aclarar los procedimientos.
El comunicado de la Fiscalía señaló que existían mecanismos legales para evitar la liberación de los investigados. Uno de ellos era adecuar la medida de prisión preventiva, ampliándola de 9 a 18 meses, luego de que el caso fuera declarado como complejo mediante una disposición del 12 de mayo. Esta declaratoria fue comunicada al juzgado y proveída por la especialista judicial el 15 de mayo del presente año.

Otro mecanismo disponible era la solicitud formal de prolongación de la prisión preventiva. Esta es una facultad exclusiva del fiscal, quien puede ejercerla cuando subsisten elementos de convicción, peligro procesal y surge una especial dificultad en la investigación, tal como lo estipula el artículo 274° del Código Procesal Penal y la jurisprudencia constitucional. Ninguna de estas dos vías fue utilizada para mantener a los imputados en prisión.
Como consecuencia de lo ocurrido, la Junta de Fiscales Superiores ha solicitado al fiscal a cargo de la investigación que informe de manera inmediata los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la omisión del requerimiento de prolongación. Esta acción busca esclarecer las razones por las cuales no se actuó conforme a lo establecido por la ley para evitar la excarcelación.
A CONTROL INTERNO
Finalmente, se ha procedido a informar esta situación a la Autoridad Desconcentrada de Control de La Libertad. Este órgano de control, en ejercicio de sus atribuciones, será el encargado de determinar si la conducta del fiscal a cargo del caso constituye o no una inconducta funcional, en el marco de lo dispuesto por las normas que rigen el desempeño del Ministerio Público.
POBLACIÓN EN ZOZOBRA
Como era de esperarse, la liberación de los delincuentes causó indignación en la sociedad. El coronel PNP (r) Roger Torres Mendoza, exjefe de la Región Policial La Libertad, usó sus redes sociales para cuestionar con dureza esta situación.
“Conclusión: extorsionadores a la calle, más explosiones y la inseguridad por los suelos. ¡He ahí la madre del cordero! ¿Alguna marcha, reclamo? Ninguna [o]. Pero cuando hay otra explosión, se le van encima a la Policía y autoridades. Si la Fiscalía no defiende sus fueros, menos el de los ciudadanos”, publicó.


