El Tribunal Constitucional (TC) mediante su sentencia N.° 02109-2024-PHC/TC, dejó sin efecto la investigación por el delito de lavado de activos abierta contra Keiko Fujimori por recibir aportes de campaña durante los procesos electorales del 2011 y 2016. Según los magistrados del TC continuar con la investigación y el juicio afectaría el principio de legalidad penal.
La líder del partido Fuerza Popular fue acusada de haber recibido aportes de la empresa constructora Odebrecht que usó para financiar las campañas electorales para las elecciones presidenciales del 2011 y 2016. Según la Fiscalía, el partido mediante aportes de campaña ficticios usó el dinero producto de coimas.
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Al respecto el TC en la sentencia no se pronunció directamente sobre la inocencia o culpabilidad de Keiko Fujimori y Fuerza Popular. Como indican en el fundamento 96 su pronunciamiento radica en la legalidad de la investigación por el delito de lavado de activos abierta. Es decir si era posible acusarla de ese delito.
En ese sentido, advirtieron que los actos presuntamente cometidos ocurrieron en el año 2011 y en el primer semestre del año 2016. Es decir, antes que el Decreto Legislativo N° 1249 referido detección y sanción de delitos de lavado de activos entrará en vigencia, en noviembre del 2016.
De allí que, teniendo en cuenta el principio de irretroactividad normativa previsto en el artículo 103 de la Constitución. Es decir, que ninguna norma puede aplicarse sobre hechos ocurridos antes de su aplicación. Por ello, la investigación abierta por la Fiscalía contra Keiko Fujimori carece de legalidad.


