sábado, diciembre 9, 2023

Policía y FFAA pueden usar armas de fuego para proteger su vida durante protestas

Decretos Legislativos Nº 1186 ofrece sustento jurídico a Policías para proteger su vida y la de otras personas durante protesta

La muerte de 46 personas fallecidas durante las violentas manifestaciones contra el gobierno de Dina Boluarte Zegarra, la mayoría de ellas por impacto de proyectil de arma de fuego presuntamente disparados por efectivos de la Policía, hace necesario preguntarnos.

¿Pueden los efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional usar de armas para reprimir protestas ciudadana?. De ser el caso ¿Cuáles son las situaciones que permiten a los custodios del orden usar su arma de fuego contra manifestantes?

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La respuesta aunque resulte sorprendente para algunos, pero es afirmativa. Los efectivos de la Policía y Fuerzas Armadas, pueden usar su arma excepcionalmente para proteger su vida y la de otros ciudadanos, en caso esté en inminente peligro de muerte o lesiones graves.

Sustento legal para usar fuerza letal

Para entender el tema primero debemos revisar el artículo 137 de la Constitución Política, que precisa que el Presidente de la República en acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en una parte, «en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación».

Desde el inicio de las protesta, el gobierno de Dina Boluarte decreto en varios ocasiones el estado de emergencia en el todo el país y luego sólo en algunas regiones especificas, suspendiendo constitucionalmente los derechos de inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

En todos los decretos supremos que declaran el estado de emergencia se menciona que la Policía y de las Fuerzas Armadas deben intervenir en el marco de los Decretos Legislativos Nº 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía y en el Decreto Legislativo Nº 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas.

Precisamente estas normas, otorgan a las Fuerza del Orden hacer uso de armas de fuego para circunstancias especiales. El artículo 11 del DL. N° 1186 referido a las  «Reglas de conducta en el uso excepcional de la fuerza letal» menciona que «en caso de resistencia activa del infractor de la ley que represente un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, el personal de la Policía Nacional… excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario»

Artículo 11 del DL. N° 1186 que reglamenta el uso de armas de fuego de la Policía para preservar su vida y la de otros

PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE ARMA DE FUEGO

Es claro que la norma autoriza a los efectivos policiales a usar su arma para proteger su integridad física y de la otras personas. Sin embargo, esta capacidad para usar la fuerza no es irrestricta. Debe seguir un procedimiento.

El numeral 1.2 del articulo 11 del Decreto Legislativo el efectivo deberá desenfundar su arma preventivamente, identificarse como Policía y dar al presunto agresor una advertencia de su intención de emplear su arma.

En caso el agresor deponga su actitud, el efectivo procederá a intervenirlo y trasladarlo a la dependencia policial pertinente. Sin embargo, el agresor no deponga su actitud y ponga el riesgo de vida del efectivo o de otra persona el uso de las fuerza letal estará autorizada sin previa identificación o advertencia.

Proporcionalidad del uso de las fuerza letal

Los efectivos policiales al usar la fuerzas durante las protestas para detener actividades delictivas que vulneran derechos constitucionales de personas ajenas a la protestas,  deberá aplicar el principio de proporcionalidad, para elegir que instrumento usar para controlar las situaciones violentas.

Según el manual de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Publico de la Policía menciona que el custodio para estos fines puede usar su bastón policial, bombas lacrimógenas, gas pimienta y escopeta de perdigones de goma y armas de fuego, además de elementos de protección.

En ese sentido el Policía deberán considerar la intensidad de la agresión y amenaza ofrecida por los ciudadanos agresores para decidir cual elemento usara, para proteger su vida, la vida de otros ciudadano ajenos a la situación violenta y la propiedad pública y privada.

INVESTIGACIÓN PARA HALLAR A RESPONSABLES

El Ministerio Publico anunció que existen 11 carpetas de investigación fiscal destinadas a identificar y determinar la responsabilidad penal de las personas autoras o implicadas en las muertes producidas durante las manifestaciones.

La mayoría de personas fallecieron en ataques a los aeropuertos en Ayacucho, Cusco, Arequipa, Puno y otras instituciones públicas. La Fiscalía además a 105 personas por los delitos de resistencia a la autoridad, disturbios, contra la tranquilidad pública, entre otros.

Sobre las muertes causadas presuntamente por efectivos policiales, además de identificar al custodio el Ministerio Público deberá determinar para cada caso las circunstancias que llevaron a esté a usar su arma de fuego como elemento de represión y si la excepcionalidad prevista en la ley estaba justificada.

En caso esta premisa de excepcionalidad se haya cumplido, de acuerdo al numeral 11 del artículo 5 de la ley de Protección Policial Nro. 31012, el efectivo policial autor de la muerte quedara exento de responsabilidad penal, es decir no será castigado.

Numeral 11 del artículo 5 de la Ley de Protección Policial
Oscar Antonio Alanya Ayahuana
Oscar Antonio Alanya Ayahuana
Periodista, capacitador y emprendedor de Arequipa. Trabajó en el sector privado en los diarios Noticias, La Voz del Pueblo y Semanario Vistaprevia y en el sector público en Pronabec y la ONPE. Actualmente además de Tomenota desarrolla emprendimientos en el sector del diseño gráfico y en el ámbito comercial.

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