Anulan sentencia contra exalcalde Alfredo Zegarra

Con la nulidad de la sentencia ex autoridad podría postular en las elecciones regionales y municipales del 2026.

Los magistrados de la Sala de Apelaciones de Extinción de Dominio, declararon la nulidad de la sentencia N° 76-2023 que condeno al exalcalde de Arequipa, Alfredo Zegarra Tejada a 5 años de cárcel suspendida y una inhabilitación para ejercer cargos públicos. Con la nulidad de la sentencia podría participar las elecciones regionales y municipales del 2026.

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En setiembre del 2023 por el Primer Juzgado Supraprovincial Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, emitió la sentencia contra la ex autoridad por su participación en el delito de colusión agravada.

Según la acusación de la Fiscalía la ex autoridad suscribió el proyecto Mejoramiento y Desarrollo de Capacidades Institucionales para el Ordenamiento Territorial de la Provincia de Arequipa. Este documento permitió que zonas de la campiña intangibles, puedan ser utilizadas para la construcción de vivienda o industrias.

Durante la audiencia de apelación del caso, la defensa presentó una pericia realiza al documento presuntamente suscrita por la autoridad. El análisis detectó que la firma de Alfredo Zegarra Tejada, fue falsificada.

Con esta prueba extemporánea la Sala de Apelaciones de Extinción de Dominio, dispuso la nulidad de la sentencia, misma que deberá ser decretada por el juzgado en nueva audiencia.

¿Qué es la nulidad de una sentencia?

La nulidad es una suerte de remedio presentado por una de las partes de un proceso judicial, que considera que el acto judicial decretado no podrá ser efectuado. Esto puesto que existe un vicio o un defecto que quita validez a lo actuado y por ende lo sentenciado.

Una de las causales es cuando se condena a alguien que no participó en el delito que provoco el delito o cuando durante el proceso actuó una prueba. En el caso de Alfredo Zegarra la naturaleza de la nulidad estaría en este sentido.

Es decir durante Juicio oral no se desarrolla una prueba de peritaje de las firmas de los que suscribieron el proyecto Mejoramiento y Desarrollo de Capacidades Institucionales para el Ordenamiento Territorial de la Provincia de Arequipa.

Además al determinarse que no firmo el documento, no participo activamente de los actos considerados un delito. De allí, para los magistrados resulta validos declara la nulidad de la sentencia.

Redacción Tomenota
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