Fiscalía acusa de extorsión a personas detenidas por tomar carretera en Caravelí

Ministerio de Público también considera que detenidos están implicados en los delitos de disturbios y violencia y resistencia a la autoridad.

Las 8 personas detenidas en Caravelí por presuntamente participar del bloqueo de la carretera Panamericana Sur, son acusadas de tres delitos. El primero y más grave es la extorsión, delito mencionado en el artículo 200.4 del Código Penal. La sanción prevista es de hasta 15 años de cárcel.

Los detenidos liberados el 22 de julio de 2025 luego de permanecer retenido por 7 días, a decir de la acusación de la Fiscalía, realizaron actos que concuerdan con las conductas típicas atribuidas a sujetos que cometen este delito.

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Según la norma penal si una o varias personas con actos violentos o amenazas toman un vía de comunicación e impiden el tránsito de personas, con la finalidad de obtener algún beneficio de la autoridad cometen este delito.

Artículo 200.4 Código Penal sobre extorción referido al libre tránsito

Según la Fiscalía este grupo de personas como parte de su protesta tomaron la carretera a la altura del distrito de Chala, en Caravelí. Para ello colocaron objetos en la vía, quemaron llantas e incluso usando sus propios cuerpos impidieron el tránsito de vehículos.

Con estos actos los manifestantes querían obligar al ejecutivo a ceder a sus pedidos, que les permitiría obtener un beneficio o ventaja económica. Pretendía que el Ejecutivo amplié el REINFO para seguir extrayendo oro de forma ilegal y seguir obteniendo ganancia. Los actos cometidos y la intención de los manifestantes concuerda con el delito de extorsión.

La Fiscalía solicitó al Poder Judicial un mandato de prisión preventiva de 9 meses para los 8 detenidos. El requerimiento fue rechazado por el Juez de Paz Letrado de Caravelí, quien consideró que la medida destinada a proteger la investigación era excesiva.

Los investigados son José Sánchez Q., José Luis Nucante C., Juan Machaca Z., Cristian Torres H., Isau Oroltegui S., Vicente Evangelista C. , Mercedes Quispe Ch. y Gustavo Mamani A.

Segundo delito: Disturbios

El artículo 315 del Código Penal menciona que el delito de disturbios ocurren cuando un grupo de personas reunidas causan daños físicos a personas o contra la propiedad pública o privada. La sanción de la forma básica es de un mínimo de 6 años y un máximo de 8 años de cárcel.

Según la información de la Policía sobre los hechos, los detenidos junto a otros sujetos tomaron la carretera Panamericana Sur, impidiendo el libre tránsito colocando en la vía colocando objetos y también incendiaron neumáticos. Esto causó daños a la vía que es propiedad pública.

Manifestante causaron daños en la carretera e impidieron el transito que configura el delito de disturbios.

Dichas conductas concuerdan con una de las formas agravadas del delito de disturbios prevista en el inciso 3 del artículo 315 del Código Penal. Si el daño causado afecta una vía terrestre de uso nacional como es la Carretera Panamericana Sur, la sanción va de 10 a 15 años de cárcel.

Además, habrían formado parte del grupo que causó daños a la propiedad pública cuando atacaron a efectivos de la Policía.  Según reporte policial 3 cascos de la policía y 3 escudos fueron dañados por impactos de piedras y golpes de palo.

Tercer delito: Violencia y resistencia a la autoridad

Según el reporte de la Policía los manifestantes apostados en la carretera fueron exhortados a liberar la vía y permitir el libre tránsito. Su respuesta fue violenta. Lanzaron piedras para impedir la liberación de la vía.

Dichos actos registrados por cámaras de video concuerdan con lo mencionado en el artículo 336 del Código Penal, referido a la violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones.

El delito se comete cuando una persona que mediante intimidación o violencia impide a un funcionario público ejercer su función legal debe ser sancionado con pena de cárcel. El castigo previsto es no menor de 2 años ni mayor de 4 años de cárcel.

Por lo descrito los sujetos atacaron con piedras y otros objetos a la Policía impidiendo a estos ejercer su función prevista en la Constitución Política. La Policía de acuerdo al artículo 166 debe proteger a las personas y a la comunidad, así como garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.

Hasta 19 años de cárcel por concurso ideal de delitos

En caso la Fiscalía concluida su investigación acuse a las 8 personas detenidas en el distrito de Chala, la sanción penal que podría recaer sobre ellos sería de al menos 19 años. Esta sanción sería acorde a la figura penal denominada concurso ideal de delitos.

Cuando producto de una acción u omisión personas cometen varios delitos, según la norma la pena aplicable es la pena más grave. Además, esta puede ser incrementada en un cuarto de la pena. En el caso de los delitos de extorsión y disturbios la pena de cárcel máxima es de 15 años, a la que podría sumarse hasta 4 años.

Oscar Antonio Alanya Ayahuana
Oscar Antonio Alanya Ayahuana
Periodista, capacitador y emprendedor de Arequipa. Trabajó en el sector privado en los diarios Noticias, La Voz del Pueblo y Semanario Vistaprevia y en el sector público en Pronabec y la ONPE. Actualmente además de Tomenota desarrolla emprendimientos en el sector del diseño gráfico y en el ámbito comercial.

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