¿Es constitucional obligar a los medios de comunicación a reproducir el Himno Nacional?

Reglamento de la ley Nº 32251 que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del estado y emblemas nacionales aún está en fase de evaluación

La propuesta del Poder Ejecutivo de obligar a los medios de comunicación a reproducir el Himno Nacional a causado amplio debate en la comunidad. Imposición que para algunos vulnera la independencia de los medios de comunicación social y los derechos a la libre empresa e industria. Pero esta premisa es consistente o acaso el Poder Ejecutivo si tienen asidero legal para disponer tal medida.

Para intentar responder esta pregunta lo primero es revisar la Constitución. La carta magna en el último párrafo del articulo 14 menciona «Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural».

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Esta premisa también es mencionada en segundo artículo preliminar de la ley Nº 28278 de Radio y Televisión. Se menciona que uno de los principios de la redifusión es el «fomento de la educación, cultura y moral de la Nación».

Pero la norma vas más allá. En su quinta disposición complementaria y final se advierte que los medios de radiodifusión para cumplir la premisa constitucional deben destinar un porcentaje mínimo de su programación de estos contenidos.

Ahora cabe preguntarnos. Tocar el himno nacional dos veces al día tiene algún fin educativo o cultural. En el numeral 5.3 de la exposición de motivos del reglamento del proyecto de decreto legislativo de la ley Nº 32251 se hace mención a una finalidad formadora.

Según la norma las disposiciones «permitirán al Estado promover valores como la cohesión social, la memoria histórica y el fortalecimiento de la identidad nacional, frente a desafíos culturales y sociales».

Aunque no menciona el ámbito educativo directamente, evidencia que la ahora propuesta tiene una intención formativa de los peruanos. De allí, es razonable decir que el estado tiene la capacidad Constitucional para disponer que los medios de comunicación incluyan en su programación el himno nacional.

Más aun, cuando el espectro radioeléctrico por donde se transmiten las ondas de medios de comunicación son patrimonio del estado. Las emisoras de radio, canales de televisión y los medios de comunicación digital usan un recurso natural para obtener sus ingresos.

Colisión con derechos a la libre empresa e industria

Aunque por lo dicho queda claro que el estado tiene la capacidad de imponer a los medios  de comunicación difundir contenido con características educativas. También es claro que esta capacidad colisiona los derechos a la libre empresa e industrias mencionados en el artículo 59 de la Constitución.

En la sentencia 0001-2005-PI/TC el Tribunal Constitucional explica que la libertad de empresa se expresa en la capacidad de actuación económica autodeterminativa. Las empresas deben organizar y desarrollar sus actividades productivas de bienes y servicios según su necesidad para satisfacer a sus clientes.

Con relación a la libertad de industria en la sentencia N.º 0008-2003-AI/TC se menciona que es la facultad de elegir y obrar según su propia determinación. La empresa debe elegir que operaciones requiere desarrollar para obtener el bien o el servicios que ofrece.

Los medios de comunicación en ese sentido, como empresas privadas debe de gozar de esa capacidad de decisión que se materializa al elegir el contenido de su programación. Por ello es claro que la imposición estatal de tocar el Himno Nacional, resultaría una imposición que afecta este derecho de autodeterminación.

Ante la colisionó de derechos es necesario cuestionarnos. ¿Qué es más importante?. La libertad de los medios de definir su programación o la necesidad de promover la cultura mediante la difusión del Himno Nacional.

¿A qué hora se tocaría el Himno Nacional?

El artículo 47 del reglamento de la ley Nº 32251 que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del estado y emblemas nacionales, plantea que el Himno Nacional sea tocado dos veces al día.

Los medios privados de radiodifusión abierta, televisión por cable, señal satelital e incluso las plataformas digitales de emisión continua deberá tocar el himno a las 8 de la mañana y a las 6 de la tarde. Por su lado, los medios estales deberán hacerlo a la media noche y al medio día.

Las transmisión deberá ser la provista por el Ministerio de Defensa. Esta incluirá subtítulos y lenguaje de señas para las emisiones televisivas. Además, señala que está prohibida la difusión de versiones no oficiales, con arreglos, modificaciones, superposición de imágenes, sonidos de fondo u otros efectos.

Oscar Antonio Alanya Ayahuana
Oscar Antonio Alanya Ayahuana
Periodista, capacitador y emprendedor de Arequipa. Trabajó en el sector privado en los diarios Noticias, La Voz del Pueblo y Semanario Vistaprevia y en el sector público en Pronabec y la ONPE. Actualmente además de Tomenota desarrolla emprendimientos en el sector del diseño gráfico y en el ámbito comercial.

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