El 24 de diciembre del 2017 el entonces presidente de la república, Pedro Pablo Kuczynski, firmó la resolución suprema de indulto de Alberto Fujimori Fujimori. Luego esta decisión fue anulada por un fallo de la Corte Suprema de Justicia.
Cuatro años después la decisión del ex presidente fue validada. El Tribunal Constitucional (TC) tomando como base una demanda de habeas corpus resucitó la resolución Nº 281-2017-JUS de indulto humanitario.
El dictamen del TC aún no publicado, habría aprobado la tesis dada por el abogado Gregorio Fernando Parco Alarcón. Según la demanda, una resolución suprema al tener rango de ley, no puede ser anulada por una resolución judicial dada por un juez penal.
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QUÉ SIGUE
El dictamen del TC será enviado a un juez constitucional. Este deberá analizar el caso y anular la resolución que dejó sin efecto el indulto. Realizada esa acción se debería ordenar la libertad del ex presidente. Según el abogado, César Nagasaki, Fujimori podría salir en libertad como máximo el martes.
Es necesario mencionar que la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional, fue aprobada por tres de los seis integrantes de la corte. Los magistrados Marianela Ledesma Narváez, Manuel Miranda Canales y Eloy Espinosa-Saldaña declararon improcedente la demanda.
Mientras que los jueces José Luis Sardón de Taboada, Augusto Ferrero Costa y Ernesto Blume Fortini, declararon fundada la demanda. Al haber un empate de opinión el presidente del tribunal, Augusto Ferrero, volvió a votar a favor de la demanda.
El artículo 10 del reglamento del Tribunal Constitucional establece que en caso de empate, el presidente tribunal debe volver a votar. De esa manera se puede dar resolución a un caso.
INDULTO ANULADO POR INTERVENCIÓN INTERNACIONAL
El indulto dado por Pedro Pablo Kuczynski a Alberto Fujimori, no fue anulado por iniciativa del estado peruano. Es más se debe decir que tuvo que obedecer un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El Perú al suscribir en 1977 la Convención Americana de Derechos Humanos, quedó sujeto a la corte. Cualquier dictamen de esta debería ser aceptado y acatado.
Familiares de las personas asesinadas en Barrios Altos y La Cantuta, demandaron al estado peruano ante el CIDH. También se sumaron a la demanda personas secuestradas en el sótano del Servicio de Inteligencia del Ejercito (SIE) durante el autogolpe de abril de 1992.
El pedido advertía que la resolución Nº 281-2017-JUS no tenia sustento. Se incurrió en irregularidades en el tramite administrativo y no había motivación para el indulto.
Se aseguró que el ex mandatario tenia una enfermedad no terminal grave, pero no se dijo que mal lo aquejaba. Además, no se sustentó que la enfermedad no se podría tratar en el establecimiento penitenciario donde estaba recluido.
Además, la resolución suprema vulneró tratados internacionales de derechos humanos. Para la corte internacional los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro son considerados de lesa humanidad.
Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de cárcel por los delitos cometidos en la Cantuta, Barrios Altos y el SIE. Por ello no debió recibir el indulto.
Sobre todo por está ultima consideración, la corte internacional ordenó revisar el caso. Eso dio pie a un magistrado supremo para anular la gracia presidencial.