Exministro de Castillo busca anular el voto extranjero con demanda amparo

El abogado Walter Ayala, exministro de Defensa y aliado de Roberto Sánchez,  presentó un recurso de amparo ante el Poder Judicial. Con la demanda pretende que el Poder Judicial deje sin efecto los votos emitidos por los residentes en el exterior.

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La demanda pide dejar sin efecto la declare nula e inaplicable la Resolución Jefatural N.° 000090-2026UN/ONPE, emitida el 29 de mayo de 2026. Esa disposición aprobó los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero – Segunda Elección Presidencial 2026”.

¿Por qué se busca anular los votos de los peruanos en el exterior?

A decir del abogado, la resolución vulnera el principio de intangibilidad electoral. Esto implica que los actores políticos y los ciudadanos conozcan las reglas del proceso electoral, el respeto del calendario electoral y que las leyes orgánicas electorales sean modificadas.

La resolución publicada el 26 de mayo del 2026, menciona las pautas a seguir para que los ciudadanos residentes en el extrajeron puede emitir su voto y que las actas electorales con la información de los votos emitidos sean envidas al Perú por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La demanda exige que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) invaliden dichas actas. Sin embargo, diversos constitucionalistas y especialistas en materia electoral coinciden en que la propuesta para anular votos en el extranjero carece de sustento legal y es totalmente inviable.

¿Qué es un recurso de amparo y cómo funciona en el Perú?

El proceso de amparo es una garantía constitucional de carácter excepcional, urgente y residual. Su finalidad primordial es proteger los derechos fundamentales de la persona (como el derecho a la igualdad o la libertad de expresión) cuando son vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o particular.

En el ámbito del derecho procesal estipula que el amparo tiene una naturaleza restitutiva, pero no constitutiva. Se busca devolver las cosas al estado anterior de la violación de derecho. Por ejemplo, antes un despido arbitrario, se puede orden restituir a un trabajador en su puesto

Sin embargo, según se expresa en el numeral 2 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, este proceso no puede puede ser usado contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.

Razones por las que la demanda es inviable

1. El principio de preclusión electoral

En el derecho electoral peruano rige el principio de preclusión. Esto significa que las etapas del cronograma electoral que ya cerraron son definitivas e irreversibles. No se puede retrotraer el proceso ni anular votaciones masivas mediante acciones judiciales externas una vez concluidas las fases correspondientes.

Al respecto en la Casación N° 2259-2009-LIMA, se menciona que los procesos del ámbito jurisdiccional  un sucesión de etapas, al superarse la etapa de un proceso y haberse pasado al siguiente paso, no existe la posibilidad de retroceder. Razonamiento que fue validado por el Tribunal Constitucional en la sentencia N° 00822-2021-PA/TC.

2. Defensa del derecho constitucional al sufragio

El voto es un derecho fundamental consagrado en el artículo 31 de la Constitución. En este menciona que todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de este derecho debe ser declarado nulo y sancionado penalmente de ser el caso.

En ese sentido invalidar el voto de miles de connacionales en el extranjero atentaría directamente contra el derecho a la participación política y a la igualdad ante la ley. Además se configuraría el delito de discriminación proscrito en el numeral 2 del artículo 2 de la carta magna. El Poder Judicial evaluará la admisibilidad del amparo en los próximos días.

Redacción Tomenota
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