Cuando Manuel Paredes Salas (43) atropello causando la muerte de Lucia Coraxi Flores (33) años no estaba ebrio o había consumido drogas. Su error fue realizar una maniobra que incumple las reglas de transito. Esa vulneración del reglamento de transito, según el Código Penal debe ser castigado con pena de cárcel de entre 4 y 8 años.
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Una fuerte sanción prevista por ley que permitió a la Fiscalía sustentar su pedido de prisión preventiva. En mérito a la gravedad de la sanción penal, la ausencia de arraigo laboral, familiar, de domicilio y peligro de fuga, un magistrado del Poder Judicial dispuso cárcel provisional para el infractor por 8 meses.
¿Cuál fue la infracción de tránsito?
El Reglamento Nacional de Transito es un cuerpo normativo que establece las reglas que desplazamiento en vías publicas de personas, vehículos, animales. Así mismo todas las actividades vinculadas con el transporte y medio ambiente en el territorio nacional.
En los artículos 197 y 198 se establece que para ingresar a una vía nueva girando a la izquierda o derecha, el conductor debe encender sus luces direccionales con suficiente anticipación y al entrar a la nueva vía tomar el carril que corresponde al lado derecho del conductor.

En el video usado por la Fiscalía en su pedido de prisión preventiva se evidencia que el conductor no respeto el procedimiento. Se observa que no encendió las luces direccionales e ingresa a la nueva vía invadiendo el carril del lado izquierdo, por donde caminaba Lucia Coraxi Flores.
¿Qué dice el Código Penal?
La muerte de la docente Lucia Coraxi, según el análisis del hecho se encuentra tipificado en el artículo 111 referido al Homicidio Culposo. En el tercer párrafo de la norma refiere que la pena de cárcel será no menor a 4 años ni mayor a 8 años si la persona en la conducción de un vehículo causa la muerte de una persona en la siguientes circunstancias.
- Bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro.
- Cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.


