Ruidos y venta ilegal: MPA aprueba multas de hasta 150 UIT

La Municipalidad de Arequipa ahora dispone del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y establece 521 infracciones, que abarcan desde el comercio ambulatorio no autorizado hasta el maltrato del patrimonio cultural.

La Municipalidad Provincial de Arequipa (MPA) aprobó el 5 de marzo la Ordenanza N° 1363, que establece el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). Este nuevo marco normativo busca sancionar las faltas cometidas por los ciudadanos en espacios públicos, con multas que varían según la gravedad de la infracción y que se calculan en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a 5,350 soles.

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El CUIS incluye un total de 521 infracciones, que abarcan desde el comercio ambulatorio no autorizado hasta el maltrato del patrimonio cultural. Las sanciones serán aplicadas por los fiscalizadores de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa.

Comercio ambulatorio y eventos no autorizados

  • Venta ambulatoria sin permiso: Multa del 3% de la UIT (160.50 soles).
  • Venta en vehículos menores: Multa del 50% de la UIT (2,675 soles).
  • Venta en vehículos mayores: Multa del 100% de la UIT (5,350 soles).
La MPA estableció multas para quienes usen vehículos para la venta ambulatoria.

Realización de eventos como bailes, parrilladas o bingos, es obligatorio contar con autorización municipal. De lo contrario:

  • Personas naturales: Multa del 50% de la UIT.
  • Promotores de eventos: Multa del 100% de la UIT.

Infracciones en la vía pública y espacios comunes

  • Abandono de vehículos que obstaculicen el tránsito: Multa del 20% al 50% de la UIT (1,070 a 2,675 soles).
  • Uso de parques como campos deportivos o para educación física: Multa del 20% al 50% de la UIT.
  • Arrojar animales muertos en la vía pública: Multa del 20% al 50% de la UIT.

Fiestas y celebraciones

  • Cierre de calles para fiestas religiosas o costumbristas sin autorización: Multa del 50% de la UIT, suspensión de la actividad y decomiso de bienes.
  • Ruidos molestos: Multa del 20% de la UIT (1,070 soles).
  • Uso de fuegos artificiales sin permiso de Sucamec: Multa del 150% de la UIT (8,025 soles).
El uso de pirotécnicos sin la autorización correspondiente también será multado.

Tenencia responsable de mascotas

  • No vacunar o desparasitar a la mascota: Multa del 30% de la UIT (1,605 soles).
  • Pasear perros de raza peligrosa sin correa o bozal: Multa del 50% de la UIT.
  • Abandono de mascotas: Multa del 50% de la UIT.
  • Daños o muerte causados por una mascota: Multa del 100% de la UIT (5,350 soles), además de la denuncia penal correspondiente.
  • No recoger las heces de la mascota: Multa del 20% de la UIT.

Protección del patrimonio cultural

  • Miccionar en el Centro Histórico: Multa del 5% de la UIT (267.50 soles).
  • Pintas en muros o casonas: Multa del 30% al 100% de la UIT (1,605 a 5,350 soles).
  • Construcción o demolición sin permiso: Multa del 100% de la UIT, además de la denuncia penal.
Las pintas en las casonas del cercado también serán objeto de sanción.

Infracciones comerciales

  • Soborno o agresión a fiscalizadores: Multa del 20% al 50% de la UIT, además de la denuncia penal.
  • Venta de productos en mal estado (especialmente carne): Multa de 50 a 100 UIT, dependiendo del tipo de establecimiento.
  • Apertura de establecimientos sin autorización: Multa del 20% de la UIT (1,070 soles) y clausura temporal hasta regularizar la situación.
  • Operación de locales sin licencia (centros comerciales, restaurantes, bares, etc.): Multa del 100% de la UIT y clausura definitiva, con sellado de puertas mediante soldadura.

Redacción Tomenota
Redacción Tomenotahttps://tomenota.pe
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