Pedro Castillo: ¿Por qué opinión de la ONU no lo sacará de prisión?

Dos de cuatro integrantes de Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de ONU consideraron que detención fue arbitraria y recomendaron libertad de ex presidente

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (ONU) a reabierto el debate sobre la legalidad de la detención de Pedro Castillo Terrones. En su Opinión núm. 78/2025, dos de sus cuatro miembros del grupo de trabajo precisaron que la privación de libertad del expresidente peruano es «arbitraria». La declaración que aunque es alentadora para los seguidores del ex presidente, es sólo una exhortación. Es decir, el estado peruano no esta obligado a liberar. 

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La pregunta para los seguidores del expresidente es clara. ¿Por qué opinión de la ONU no lo sacará de prisión a Pedro Castillo?. La repuesta esta relacionada al rol que cumple la organización. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria es un mecanismo especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. No es un tribunal internacional, como sí lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Es decir, sus opiniones no son dictámenes de orden jurídico con la capacidad de obligar a un estado a cumplir con lo resuelto en su pronunciamiento. Su declaraciones son recomendaciones y exhortación de carácter política, desprovistos del imperium judicial coercitivo para anular sentencias nacionales.

De acuerdo al artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) los estados que forman parte de la convención deben cumplir las sentencias de la CIDH. El grupo de trabajo, conformado de juristas carece de las capacidades de obligar a un estado de cumplir la opiniones que adoptan.

¿Por qué el grupo de trabajo considera que detención fue arbitraria?

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (ONU), en su recomendación consideraron que la detención careció de base legal para detener al ex presidente. La detención ocurrida el 7 de diciembre de 2022 careció de fundamento judicial.

Precisaron que la Constitución Política del Perú no prevé la figura de «flagrancia por orden superior» para un jefe de Estado. Para la detención el Congreso de la República debido previamente mediante antejuicio político levantar la protección que tiene el presidente según el artículo 117 de la carta magna.

Sin embargo, la inmunidad conferida al presidente fue levantada mediante la Resolución 002-2022-2023-CR días después de que el arresto ya se había ejecutado. Asimismo, indicaron que la Fiscalía impulsó la detención preliminar, a pesar de carecer de atribuciones constitucionales.

Además, en el informe denunciaron una «muy activa campaña» de altos funcionarios públicos y del diario oficial El Peruano que tildaron a Pedro Castillo de culpable antes de recibir condena, ejerciendo presión política sobre los magistrados.

También determinaron que se violó su derecho a la defensa al imponerle de forma apresurada un abogado de oficio en la audiencia de prisión preventiva de 18 meses, e intimidar a sus abogados particulares ligándolos falsamente al terrorismo en medios masivos.

¿Libertad de expresión o autogolpe?

Para estos expertos, el discurso presidencial emitido por Pedro Castillo no debió desencadenar una respuesta penal inmediata de tal magnitud, ya que fue considerado por una de las comisionadas como un «acto político simbólico» y una manifestación de su programa de gobierno que no incluía un llamado explícito a un alzamiento en armas.

En el fundamento 34 de su pronunciamiento señalan que el ex presidente con su manifestación pública hizo ejercicio de su derecho constitucional y humano de libertad de expresión. Su intención de cerrar el Congreso y convocar a una asamblea constituyente era darlo a conocer públicamente.

De allí, que es error decir que tenía intención de quebrantar el orden democrático. Prueba de ello, es que no realizó ninguna coordinación con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para levantarse en armas. Por ende el acto simbólico no puede ser considerar un delito, a decir de los representantes de la ONU.

Grupo de Trabajo profundamente dividido

La Opinión 78/2025 expone una severa grieta jurídica entre los propios miembros de la ONU respecto al mensaje a la Nación del 7 de diciembre de 2022, donde Castillo anunció la disolución del Congreso y la reestructuración del sistema judicial. El pleno no pudo llegar a un consenso debido a un empate de votos:

  • A favor de Castillo: La comisionada Miriam Estrada argumentó que el mensaje fue un «acto político simbólico» protegido por la libertad de expresión, ya que el discurso no incitó a la violencia armada. Por su lado, Matthew Gillett consideró que la detención fue arbitraria, porque la justicia peruana no acredito porque era necesario mantener detenido al ex presidente para desarrollar el proceso judicial.

  • En contra de Castillo: Los expertos Ganna Yudkivska y Ethan Shin emitieron un voto concurrente radicalmente opuesto. Sostuvieron que un presidente no está «expresando ideas», sino ejerciendo su poder ejecutivo para un golpe de Estado («autogolpe» o Selbstputsche). Citando al filósofo J.L. Austin, explicaron que decir «Disuelvo el Congreso» es una acción ejecutiva ilegal orientada a destruir el orden constitucional, concluyendo célebremente que «la Constitución no debe interpretarse como un pacto suicida» para las democracias.

Oscar Antonio Alanya Ayahuana
Oscar Antonio Alanya Ayahuana
Periodista, capacitador y emprendedor de Arequipa. Trabajó en el sector privado en los diarios Noticias, La Voz del Pueblo y Semanario Vistaprevia y en el sector público en Pronabec y la ONPE. Actualmente además de Tomenota desarrolla emprendimientos en el sector del diseño gráfico y en el ámbito comercial.

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