Felipe Domínguez Chávez, presidente del Frente de Defensa de Integración y Desarrollo del Cono Norte (FREDICON) y de la Coordinadora de Frentes Regionales (COFREN), realizó una polémica propuesta que viene generado debate en redes sociales. Dividir el territorio y crear la «República Independiente de la macrorregión del sur».
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La controvertida propuesta hace necesario preguntar. ¿Es legal promover la creación de la «República Independiente del Sur»?. La realidad es que promover o intentar separar una parte del territorio nacional es un acto ilegal sancionado con penas de cárcel desde hasta 20 años.
El proyecto planteado por el dirigente busca la unión de las regiones de Arequipa, Puno, Cusco, Moquegua, Tacna y Madre de Dios, contemplando además la posibilidad de sumar a Ayacucho y Apurímac. Domínguez argumenta un rotundo rechazo al centralismo limeño y al supuesto fraude electoral, defendiendo que la voluntad popular del sur ha sido ignorada.
El mandato constitucional: El Perú es uno e indivisible
La columna vertebral que impide jurídicamente la creación de un nuevo Estado a partir de suelo peruano es el artículo 43 de la Constitución Política del Perú. Este postula textualmente:
«La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado…»
Bajo este marco, el modelo de descentralización otorga a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa para gestionar sus competencias internas, pero bajo ninguna circunstancia les confiere soberanía. Ninguna organización civil ni autoridad regional posee la competencia ni la legitimidad para romper la unidad de la república.
Las sanciones en el Código Penal: Hasta 20 años de cárcel
La legislación penal en el Perú no deja vacíos respecto a las conductas separatistas. Estas acciones se encuentran tipificadas bajo el Título XVI del Código Penal como Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional. Las penas asociadas son de las más rigurosas del sistema legal:
1. El delito de Rebelión (Artículo 346)
Es la principal figura legal ante un intento fáctico de separatismo. El Código Penal establece una sanción drástica para quien intente fragmentar las fronteras internas:
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Pena: Privación de la libertad no menor de 10 ni mayor de 20 años.
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Configuración: Se aplica a quien se alce en armas con el objetivo explícito de «modificar el régimen constitucional o suprimir o separar una parte del territorio nacional».
2. El delito de Conspiración (Artículo 349)
La ley peruana no espera a que la secesión se consume para actuar. La simple planificación u organización coordinada de un plan separatista ya constituye un delito autónomo.
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Pena: Prisión de hasta 10 años de cárcel.
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Configuración: Sanciona a quienes formen alianzas, coordinen logísticas o conspiren entre dos o más personas con el fin de ejecutar un levantamiento de carácter rebelde o sedicioso.


