El Tribunal Constitucional (TC) mediante una sentencia delimitó que tipo de información podemos los ciudadanos solicitar a las instituciones públicas como parte del ejercicio del derecho de libre acceso a la información. Este parámetro lo desarrolló el TC al definir que es información pública y que no lo es.
La Constitución Política del Perú en el inciso 5 del artículo 2 establece que los peruanos tenemos derecho a solicitar información y recibir de cualquier entidad pública, sin ser necesario explicar para que se requiere la información.
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Hasta antes de la sentencia N° 04106-2022-PHD-TC del tribunal, la carta magna indicaba que las instituciones públicas podrían negarse a entregar información que afecten la intimidad personal, aquellas prohibidas por ley expresa o referida a seguridad nacional.
Sin embargo, el TC estableció nuevos parámetros al definir que información pública. El fundamento 10 de la sentencia explica que en el estado se genera ingente cantidad de contenido que no constituyen documento oficiales y por ende no son información pública. Por ejemplo proyectos de oficios de oficios, memorámdus, cartas, resoluciones o ayudas memorias, o textos o notas circunstanciales, entre otras comunicaciones que no forman parte de la toma de una decisión.
Estos documentos físicos o digitales son parte del proceso de elaboración de un documento oficial. De allí que son información no oficial que carece de relevancia jurídica. Por ende las entidades del estado no están obligadas a conservar esta información preliminar o de borrador. Por ello la institución podrá negar la entregar dicha información, puesto que no está obligada a conservarla, ya que no es información pública.

Los nuevos parámetros del TC
En el fundamento 29 el Tribunal Constitucional señaló criterios para identificar si una información no es oficial y que por lo tanto no pueden ser solicitada por la ciudadanía. Dichas reglas debe ser seguida por todos los estamentos del estado al ser parte de la doctrina jurídica.

En base a estos criterios el Tribunal Constitucional declaró infundada en forma parcial la demanda por agravia constitucional de una proceso de hábeas data. José Wílmer Fuentes Ruiz solicitaba al Sistema Metropolitano de la Solidaridad documentos que para el TC no son información pública.
El demandante solicitaba mensajes de whatsapp enviados al trabajador los días de descanso y fuera del horario laboral por su jefe, proyectos de informes y otros documentos. Dicha información era solicitada como medio de prueba de un proceso del ámbito laboral.
Números de teléfono o placas de vehículos
En la sentencia N° 04106-2022-HD también el TC proscribe que los números de teléfono y las placas de rodajes de vehículos oficiales usados de los servidores públicos sean pasibles de ser entregados a los ciudadanos, puesto que no son información pública.
Para los magistrados entregar sin restricción dicha información puede poner en riesgo la integridad personal de los funcionarios que reciben dichos equipos. En el fundamento 25 indicaron que dicha información podría ser usada para realizar intervenciones telefónicas (chuponeo) o seguimiento ilegales.



