El Congreso de la Republica, viene promoviendo la promulgación de una ley en favor de los efectivos de la Policía Nacional. La norma permitiría a los Policías puedan abatir con su arma a delincuentes en dos situaciones. Cuando la vida de un ciudadano o la suya este en peligro.
La propuesta debatida actualmente en la comisión de Defensa Nacional del parlamento, pretende modificar el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1186 referido al uso de las fuerzas por parte de la Policía Nacional.
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La norma actual permite a los custodios usar su armas de fuego pero no de forma letal. El mencionado articulo indica que los custodios pueden usar su arma para proteger para repeler a un delincuente que se resiste, pidiendo en riesgo la vida de civiles.
Requisitos para abatir a un delincuente
La modificatoria a la norma que implica agregar un inciso. En este se plantean un escenario concreto donde el Policía podrá usar su arma y abatir a un delincuente. La propuesta no usa la palabra matar en su enunciado. Usa el vocablo abatir que según el Diccionario de la Real Académica de la lengua significa «hacer caer sin vida a una persona o animal».
Primero se menciona que debe ser un caso de flagrancia delictiva. Según el artículo 259 del Código Procesal Penal, ocurre cuando una persona es atrapada cuando esta cometiendo un delito o acaba de comértelo. La Policía puede recurrir a esta figura legal para atrapar a un delincuente hasta 24 horas después de ocurrido el delito.
Además de la flagrancia, la acción del delincuente debe indicar que para evitar su captura hará usado de armas poniendo en riesgo la vida ciudadanos o de efectivos policiales. Ante esa situación extrema el Policía podrá usar su arma y matar al delincuente al no tener otra alternativa.
Según el enunciado del inciso agregado al decreto legislativo, la acción desarrollado por el efectivo de la Policía deberá ser considerada como un acto de defensa propia y por ende legal. Según el artículo 20 del Código Penal la persona que matan a otra para defender su vida es inimputable. Es decir que la persona no recibirá sanción por la muerte.
VOTACIÓN EN EL PLENO DEL CONGRESO
El proyecto de ley 5239 impulsada por varias bancadas del congreso fue aprobado en la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas. Su promulgación deberá ratificada en pleno del congreso en doble votación.


