Betssy Chávez: ¿Por qué el Perú tuvo que otorgarle el salvoconducto hacia México?

El Estado peruano otorgó las garantías para el viaje de la ex primera ministra a México en cumplimiento de la Convención de Caracas de 1954.

El otorgamiento del salvoconducto a la ex primera ministra Betssy Chávez desató un intenso debate político y jurídico en el Perú. Luego de que solicitará refugio en la Embajada de México y se le concediera el asilo diplomático, el Estado peruano se negó durante meses a otorgarle la autorización de salida, prolongando su estancia en la embajada en una suerte de “cárcel diplomática”.

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«La negativa llegó a su fin ayer. Pese a las graves acusaciones judiciales que pesan sobre la ex primera ministra por el fallido golpe de Estado de diciembre de 2022, el Gobierno encabezado por la presidenta Keiko Fujimori terminó cediendo y otorgó el documento que le garantiza su traslado a territorio mexicano. Ante este escenario, cabe preguntarse: ¿Cuáles fueron las razones del Ejecutivo para tomar esta decisión y qué establece el derecho internacional?

La calificación del asilo es potestad exclusiva del país concedente

El pilar fundamental que sustenta la decisión adoptada en el caso de Betssy Chávez está en el artículo IV de la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo Diplomático, tratado del cual el Perú es Estado firmante. La norma establece que la calificación de una persona como perseguida política corresponde de forma única y exclusiva al Estado que otorga el asilo.

A pesar de existir una sentencia en primera instancia dictada bajo el debido proceso por delitos comunes y constitucionales, dentro del marco del derecho internacional aplicado en la Convención, el Estado peruano no tiene la capacidad jurídica para desacreditar la calificación dada por la embajada asilante.

Es decir, el asilo otorgado por el Gobierno mexicano ante una presunta persecución política puede parecer ilegal e injusto para las autoridades peruanas; sin embargo, al haber suscrito la Convención de Caracas, no pueden desconocerlo e impedir a Betssy Chávez abandonar el Perú.

La obligación vinculante de emitir el salvoconducto

El artículo XII del Convenio de Caracas no deja margen para interpretaciones: otorgado el asilo diplomático, el Estado peruano quedó legalmente obligado a brindar de inmediato las garantías necesarias para su traslado a México. Por esta razón, el Gobierno se vio en la obligación de emitir el salvoconducto que le permitió abordar el vuelo a territorio azteca.

Ignorar esta disposición, como se hizo desde noviembre del 2025 significo un desacato directo a un tratado internacional vinculante, exponiendo al Perú a ser denunciado ante órganos multinacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por violar normas de asilo.

Salida con «reserva de extradición»

Con el objetivo de no dejar el caso impune ni convalidar la narrativa de persecución política defendida por la ex primera ministra, el Ministerio de Relaciones Exteriores peruano en un comunicado preciso que la emisión del documento se realiza bajo la expresa reserva del derecho de solicitar su posterior extradición.

Esta figura jurídica le permite al Estado peruano cumplir formalmente con sus obligaciones dentro del sistema de asilo diplomático, pero manteniendo abierta la vía judicial para solicitar a la justicia mexicana la detención y repatriación de Betssy Chávez con fines de juzgamiento o cumplimiento de condena.

El precio del restablecimiento bilateral

La entrega del salvoconducto a Betssy Chávez no fue una medida aislada, sino la pieza determinante para descongelar las relaciones diplomáticas entre Perú y México. Tras más de dos años de fuertes tensiones, descalificaciones mutuas y el retiro de embajadores desencadenado por el fallido golpe de Estado de 2022, el otorgamiento de las garantías a la ex canciller fue un factor indispensable para que ambos países acordaran normalizar sus nexos y viabilizar el retorno formal de sus representantes diplomáticos.

Redacción Tomenota
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