¿Por qué el TC afirma que la condena del Poder Judicial a Ollanta Humala fue ilegal?

El Tribunal Constitucional ordena al Poder Judicial anular la sentencia y liberar a Ollanta Humala; asimismo, dispone que la Fiscalía archive la investigación por lavado de activos.

Los artículos 138 y 159 de la Constitución de Perú son claros. El Poder Judicial y el Ministerio Público deben respetar lo previsto en la Carta Magna y las leyes producidas a partir de ella. Un concepto que, a decir del Tribunal Constitucional (TC), no respetaron al condenar al expresidente Ollanta Humala. Según los tribunos del TC, condenaron al exmandatario por hechos que no eran delito cuando ocurrieron.

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En consecuencia, la Sentencia N.° 00110-2026-PHC/TC dejó sin efecto no solo la condena a 15 años de cárcel contra el exmandatario, sino también la investigación previa por el delito de lavado de activos. Al declararse nulo el proceso, este carece de valor legal, lo que obliga al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional a disponer la excarcelación de Ollanta Humala y al Ministerio Público a archivar el expediente de forma definitiva.

Nadie puede ser condenado por un delito que no existe

La sentencia emitida por el TC resulta impopular, en especial para quienes arrogan el discurso de la lucha contra la delincuencia. Sin embargo, la decisión de los tribunos se ampara estrictamente en el derecho fundamental estipulado en el inciso 24 del artículo 2 de la Constitución.

En el fundamento 24 del fallo, los magistrados remarcan que tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial están obligados a respetar este derecho fundamental en el ejercicio de sus funciones; es decir, al momento de investigar o sancionar a una persona. Una garantía que, según el TC, fue vulnerada en el proceso contra el exmandatario.

Recibir aportes de campaña no era delito en el 2006 y en el 2011

En el fundamento 25 sentencia se precisa que la Fiscalía alegue que existe un delito se deben cumplir tres requisitos:

  • La exigencia de que la ley (tipo penal)
  • La Ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia)
  • La ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa)

Tales criterios, fijados en la Sentencia N.° 2050-2002-AA/TC del Tribunal Constitucional, debieron ser tomados en cuenta por la Fiscalía antes de acusar a Ollanta Humala. El Ministerio Público debió verificar primero si la recepción de aportes de campaña —como los atribuidos al gobierno venezolano en 2006 y a las constructoras brasileñas Odebrecht y OAS en 2011— constituía un delito tipificado al momento de los hechos.

La respuesta, según el análisis del TC, es categórica: no. La Ley N.° 27765, que incorporó el delito de lavado de activos al ordenamiento penal en junio de 2002, no contemplaba el financiamiento ilegal de campañas como una conducta punible. Fue recién en 2016, con la promulgación del Decreto Legislativo N.° 1249, cuando se incluyó la receptación de fondos como una modalidad delictiva. (fundamento 44 de la N.° 00110-2026-PHC/TC)

Asimismo, en los fundamentos 46 y 47 del fallo, el TC precisó que la Fiscalía incurrió en dos omisiones clave: no identificó el delito fuente que generó los fondos y tampoco demostró que Ollanta Humala supiera que el dinero tenía una procedencia ilícita. Para configurar el delito de lavado de activos se exige, obligatoriamente, probar dos premisas:

  • La actividad ilegal que produjo el dinero sucio. Por ejemplo, recibir dinero producto de la venta de drogas, que es una actividad ilegal. En el caso Ollanta Humala, se precisa que las empresas obtuvieron el dinero producto de actos de corrupción, pero no se identificó qué actos fueron.
  • Debe probarse que el imputado sabía o podía prever, que el dinero recibido venía de un delito. De acuerdo con el TC, el Ministerio Público no demostró que el expresidente estuviera al tanto de las actividades ilícitas detrás de los aportes otorgados por dichas empresas o por el gobierno venezolano.

¿Qué pasará con Nadine Heredia?

En la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) no se menciona a Nadine Heredia, condenada a 15 años de cárcel junto a Ollanta Humala, su esposo. Esto puesto que la demanda presentada en el TC solo versaba sobre el caso del expresidente. Por ello, los magistrados no hicieron mención de los otros procesados en el caso.

Sin embargo, en el marco del razonamiento y la disposición dada en el fallo del TC, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional deberá disponer anular la sentencia y el archivo definitivo por el delito de lavado de activos contra la exfamilias dama. Nadine Heredia actualmente se encuentra asilada en Brasil desde que fue emitida la sentencia en su contra.

Sentencia e investigación por lavado de activos contra la ex primera dama Nadine Heredia, también deberá ser archivada.
Oscar Antonio Alanya Ayahuana
Oscar Antonio Alanya Ayahuana
Periodista, capacitador y emprendedor de Arequipa. Trabajó en el sector privado en los diarios Noticias, La Voz del Pueblo y Semanario Vistaprevia y en el sector público en Pronabec y la ONPE. Actualmente además de Tomenota desarrolla emprendimientos en el sector del diseño gráfico y en el ámbito comercial.

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