El Código Penal, en su artículo 121-B, es claro: cuando una persona causa lesiones graves a una mujer con quien tiene o tuvo una relación familiar, puede ser castigada con penas de cárcel que van desde los 6 hasta los 15 años. Esta sanción podría ser aplicada al diputado Julián Pérez Mallqui, acusado y detenido por agredir psicológica y físicamente a su expareja sentimental.
Pero ¿por qué la sanción podría llegar a ese extremo? En el primer párrafo del mencionado artículo del cuerpo normativo se señala que el castigo puede ser de entre 6 y 12 años de prisión. Sin embargo, en la parte final del artículo 122-B se precisa de existir dos o más circunstancias agravantes el castigo podría ser de 15 años.
Antes de que la acusación y sanción penal prosperen contra el diputado, la Comisión de Ética del Congreso evaluaría el caso, ante la denuncia presentada por el diputado por Arequipa Christian Aranda, quien solicitó la sanción máxima prevista en el Reglamento del Congreso. Es decir, 120 días de suspensión y recorte de sueldo.
¿Cuáles son las circunstancia agravantes?
Las pregunta valida. Más allá de la repercusión mediática por tratarse de un legislador, la jurisprudencia de la Corte Suprema — a través de los Acuerdos Plenarios N.° 001-2016/CJ-116 y N.° 002-2016/CJ-116— establece con claridad los criterios y circunstancias agravantes que la justicia peruana debe aplicar en casos de lesiones graves contra la mujer e interdictos por feminicidio.
En primer lugar, está la agresión física. De acuerdo con declaraciones de testigos, el diputado del partido político Juntos por el Perú no dudó en golpear a su expareja. Agresión que ocurrió dentro de la comisaría a donde fue trasladado detenido. Para determinar la gravedad de los daños físicos sufridos, la mujer fue sometida a exámenes médicos.
En segundo término, aunque no menos grave, figura la violencia psicológica. Según la denuncia de la víctima, el parlamentario ejercía un constante hostigamiento y maltrato verbal en su contra. Dicho testimonio fue corroborado no solo por los testigos, sino también por las pruebas halladas en el celular de Julián Pérez, donde se registraron mensajes y un historial de al menos 40 llamadas realizadas durante la mañana de los hechos, las cuales la víctima no atendió.
La confluencia de estos agravantes permite a la Fiscalía encuadrar el caso en el apartado final del artículo 121-B del Código Penal. De este modo, al configurarse más de un factor de severidad, el Ministerio Público solicitaría una condena de hasta 15 años de prisión efectiva contra el legislador.
No existe inmunidad para delitos comunes
Para un sector amplio de la ciudadanía, parlamentarios y senadores siguen siendo percibidos como intocables protegidos por un fuero especial. Esta percepción de impunidad —que en legislaturas pasadas no solo se apoyaba en la costumbre, sino en una interpretación distorsionada del marco legal— hoy choca directamente con la realidad de las investigaciones penales.
Es cierto que el artículo 93 de la Constitución precisa que los senadores y diputados tienen inmunidad. Sin embargo, esta protección solo los protege de ser acusados por sus opiniones o el sentido de los votos que emiten durante su función congresal.
Según el fundamento 5 de la sentencia N.° 0006-2003-AI/TC del Tribunal Constitucional, la Carta Magna protege a los legisladores de ser detenidos o procesados penalmente. Esto cuando la acusación está vinculada a su función como legislador.
En caso de delitos penales, como el del diputado Julián Pérez Mallqui, no existe tal protección. La Constitución menciona que senadores o diputados acusados de delitos menores deberán ser tratados en supervisión de la Corte Superior de Justicia.


