Omar Candia Aguilar, alcalde provincial de Arequipa, siempre dijo ser inocente. Aseguró que en la compra irregular de cámaras para seguridad ciudadana del distrito de Alto Selva Alegre, su único rol, fue delegar.
Él simplemente conformó el comité de compras y firmó el contrato. En términos sencillos sus funcionarios municipales se encargaron del proceso de compra. Por consiguiente no tendría culpa en cualquier delito cometido.
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Una postura inaceptable para el juez anticorrupción, Dr. Edy Leyva Cascamayta. Para el magistrado que la autoridad no usara sus conocimientos de abogado y no hacer su trabajo de vigilancia de las acciones de sus funcionarios, lleva a conferir un razonamiento lógico.
En 2012 Omar Candía Aguilar cuando era alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre cometió un delito. Hizo acuerdos ilegales con José Luís Ríos Sánchez, representante legal la empresa Soluciones Perú SAC, al que entregó la buena pro por dos millones de soles.
La obra ni siquiera cumplió con las expectativas previstas. La instalación de las cámaras se completó casi dos meses después que la empresa ganadora recibió todo el pago. Los equipos, según informes técnicos, era deficientes y se averiaban constantemente.
Además, la comuna distrital fue multada por la SEAL por un monto de 30 mil soles debido al uso indebido y sin autorización de los postes de energía eléctrica para la instalación de los equipos de videovigilancia.
De acuerdo al código penal el ahora alcalde provincial incurrió en el delito de colusión agravada, que para el magistrado dictó debe ser sancionada con 6 años de pena privativa de la libertad efectiva y pago una reparación civil de 99 mil 983 soles.
OMISIONES O ACCIONES PARA COMETER DELITO
El caso se remonta a febrero de 2012. Omar Candia Aguilar, en ese entonces alcalde de Alto Selva Alegre, suscribió un contrato de compra de 40 cámaras de vídeo, luego de un proceso de licitación pública.
El ganador de la buena pro como postor único fue el consorcio Andina Tecnology Partner y Soluciones del Perú. Esta última empresa participó en una licitación previa para el mismo proyecto que fue cancelado.
Sin embargo, las acciones delictivas u omisiones por ineficiencia que permitieron que el consorcio gane la licitación y el delito se desarrolle se remontan a julio del 2011.

Anibal Salas Flores, en ese entonces jefe de servicios comunales de la municipalidad, solicitó la contratación de un consultor. Este tendría a su cargo el desarrollo del expediente técnico de la obra en mención.
Al proceso se presentaron tres postores. Sandro Martínez Sardón, quien ganó el contrato de consultoría; José Ríos Sánchez, director de Soluciones del Perú S.A. que ganó la licitación de venta de cámaras y Juan Rivera García de la empresa Kroto.
Está última empresa de acuerdo a la declaración dada por su director, nunca presentó propuesta, evidenciando que el documento fue fabricado intencionalmente.
Prueba de ello es que la cotización que existe en el expediente de la contratación del proceso no tiene firma de algún representante de la empresa.
DOS LICITACIONES PARA UN OBJETIVO
Dado este paso, en octubre del mismo año se inició el proceso para lanzar la licitación. Reynaldo Ubaldo Díaz Chilo, presidente del comité especial hizo la solicitud.
Para desarrollar el procedimiento se solicitaron 3 cotizaciones. La primera fue de Nexus Technology S.A.C. Como en el caso de la empresa Kroto, la pesquisa determinó que la propuesta era falsa. Augusto Núñez Danjoy, gerente de ventas de la empresa, negó la entrega de cotización alguna.
Las otras fueron de Podernet S.A. y Soluciones Perú. Ambas tenían el mismo número de teléfono y dirección. Además sus representantes legales José Luis Ríos Sánchez y Jessica del Milagro La Point Silva, tenían una relación sentimental. En diciembre de ese año los mencionados contrajeron matrimonio.

Como en el proceso pasado, se requirieron tres cotizaciones. Es así que en el expediente de la contratación aparecen nuevamente las cotizaciones de Nexus Technology S.A.C. Podernet S.A. y Soluciones Perú.
Como ocurrió en el primer proceso la primera empresa nunca entregó cotización y las otras dos empresas tenían relación directa. Ambas usaban la misma dirección y teléfono. Además, tenían relación directa, ya que estaban casados.
Sin denotar nuevamente los problemas de esta información, el comité lanzó el proceso el 9 de enero del 2012. Esta vez solo hubo un postor. Se trató del consorcio Soluciones del Perú y Andina Tecnology Partner, que ganó la licitación con una propuesta de 2 millones 114 mil 632. 09 soles.
Cabe decir, que esta cifra fue presentada como cotización por Soluciones del Perú y utilizado por el comité de evaluación del procedimiento de licitación.
IRREGULARIDAD QUE EL ALCALDE NO ATENDIÓ
Estas irregularidades fueron informadas por una queja al comité de evaluación de la licitación, no recibiendo atención. Incluso una denuncia ante OCSE no fue atendida por el grupo de evaluación. La queja advertía sobre errores en la integración de las bases y la carta fianzas presentada por la empresa ganadora.
Pero no sólo el comité ignoró la observaciones. Luego de la firma del contrato el 22 de febrero de 2012, el alcalde, Omar Candia, recibió un pedido de nulidad. Con resolución administrativa 053-2012 del 6 de marzo, la autoridad distrital declaró improcedente el reclamo.
Sin embargo, no fue la única alerta que recibió Omar Candia. Mediante oficio OCSE alertó sobre cambio en la denominación del proceso de obras a bienes y servicios, situación que podría acarrear la nulidad el proceso.

La autoridad negándose a usar sus conocimientos como abogado derivó el documento a la gerencia municipal, que a su vez lo envió a asesoría jurídica. En el área Antonio Acosta Villamonte, emitió un informe descartando la existencia de irregularidad. El documento sin ser evaluado fue aceptado por el ahora alcalde provincial.
Además, para superar esta irregularidad y pagar al consorcio, el 13 de abril de 2012 se firma una adenda de contrato donde se cambia la especificación del tipo de licitación. Se regresa de compra de bienes a desarrollo de obra.
CÁMARAS NO FUNCIONARON
Asimismo, vulnerando la norma de contratación del Estado, se varió del plazo de desarrollo de la obra de 3 a 8 meses y autorizó se realice 6 pagos previos a la culminación de la obra al postor ganador.
No obstante, haber recibido el pago anticipadamente el consorcio no cumplió con el contrato. Después de 45 días de terminado el plazo de entrega de la obra, 15 cámaras no estaban instaladas.
Además, personal del área de seguridad ciudadana alertó de constantes problemas en los equipos instalados. Debido a problemas de tensión eléctrica no consideradas, 17 cámaras se apagaban.
SEIS AÑOS QUE PUDIERON SER DIEZ
Para el juez anticorrupción, Dr. Edy Leyva Cascamayta las evidencias descritas por el Ministerio Público en juicio, hacen conferir que en la licitación se cometió un delito. La infracción penal de colusión agravada, es sancionada con pena cárcel de hasta 10 años.
Sin embargo, indicó que esta pena no sería aplicada a Omar Candia y los exfuncionarios municipales involucrados. Aseguró que el fiscal provincial, Rubén Núñez, no presentó elementos que sustenten el pedido de cárcel de 10 años.

El magistrado explicó que ante carencia de opinión de parte del Ministerio Público, la condena prevista para Omar Candia Aguilar deberá ser de seis años de cárcel por colusión agravada. Además, de inhabilitarlo por 3 años de ejercer cargos públicos.
La misma sanción recibieron Reynaldo Ubaldo Díaz Chilo, presidente del comité especial y José Luís Ríos Sánchez, representante legal del consorcio ganador de la buena pro.
Por su lado, Juan Jesús Lipe Lizárraga, subgerente de logística de la comuna y Sandro Constantino Martínez Sardón fueron sentenciados a tres años de pena suspendida. Todos deberán asumir el pago solidario de 99 mil 983 soles, el daño causado.