La publicación en el diario oficial El Peruano de la Ley Nº 32735 obliga a plantear una interrogante inevitable: ¿es la norma una forma de consagrar la impunidad de los delitos policiales?. Aunque en apariencia busca endurecer las sanciones contra los efectivos acusados de delitos dolosos, el texto tiene un tufillo de impunidad en su disposición complementaria final. En amparo de la norma la justicia militar podrán archivar investigaciones e incluso anular sentencia por delitos culposos cometidos por Policías, en cumplimiento de su función.
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En el ámbito del derecho penal se reconocen dos formas principales de cometer un ilícito:
Delitos dolosos: Ocurren cuando el autor realiza el acto a sabiendas de que está cometiendo un delito y con la intención de hacerlo.
Delitos culposos: Se configuran cuando el autor, por negligencia, imprudencia, impericia o falta de cuidado, ejecuta una acción u omisión que termina constituyendo un delito.
Es precisamente en la figura de los delitos culposos y de función donde la Ley 32735 ofrece una suerte de escudo legal a los efectivos de la Policía Nacional. En su disposición complementaria final, la norma precisa que el juez militar-policial, o el propio imputado, pueden solicitar al Poder Judicial el archivo definitivo de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, el proceso penal en curso e, incluso, la anulación de sentencias que no tengan la condición de cosa juzgada

Además, se deberán anular los antecedentes penales, policiales o judiciales que se hayan generado, así como los pagos de reparaciones civiles. La norma también deja sin efecto las medidas de coerción personal y real dictadas contra los efectivos policiales, tales como la prisión preventiva, el impedimento de salida del país, los embargos y las incautaciones, entre otras contempladas por el Código Procesal Penal.
Nadie puede ser investigado ni sancionado por el mismo hecho
Este escudo legal se sustenta en el principio constitucional del ne bis in idem, una regla jurídica que establece que ninguna persona puede ser investigada, procesada o sancionada dos veces por un mismo hecho o causa.
En el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Penal, resulta evidente la aplicación de este principio. Con la nueva norma, no solo se reafirma la primacía de la justicia penal sobre la administrativa, sino que ahora se otorga preferencia a la jurisdicción militar-policial sobre la vía ordinaria en los casos de delitos de función cometidos por efectivos de la Policía Nacional.

Según el artículo 1 del Código Penal Militar Policial, los delitos de función cometidos en acto de servicio o a raíz del cumplimiento de sus funciones deben ser investigados y sancionados por la justicia militar. De allí que las conductas ilícitas que se configuren bajo la modalidad de delitos culposos deban ser procesadas en el ámbito de la justicia militar, bloqueando la intervención del Ministerio Público y del Poder Judicial.
Cadena perpetua para Policías miembros de bandas criminales
La reforma del artículo 65 del Código Penal Militar Policial establece un régimen de penas más severo para los efectivos que se vinculen a redes criminales aprovechando su cargo:
Colaboración con bandas u organizaciones criminales: Dotar de material bélico, instruir o colaborar de cualquier forma con grupos armados ilegales



