La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) N° 00006-2024-CC/TC terminó el debate. La Fiscalía puede recabar información urgente e inaplazable sobre delitos presuntamente cometidos por el presidente pero no puede desarrollar la investigación. Sin embargo, esa limitación de acción no alcanza al Congreso de la República que puede vacar al presidente por incapacidad moral, si comete delitos comunes.
En el segundo inciso del fundamento 136 del pronunciamiento los magistrados del TC precisan que desarrollados los actos iniciales de investigación sobre delitos comunes que un presidente cometa el Ministerio Público debe suspender la investigación. Esto hasta que la autoridad termine su mandato.
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Sin embargo aclara que la suspensión no afecta al Congreso. El parlamento puede aplicar lo previsto en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución. Es decir sumar 87 votos y vacar al mandatario por incapacidad moral permanente. Esto cuando el presidente cometa otro delito diferente a los establecidos en el artículo 117 de la carta magna.

En ese sentido, el presidente sólo podrá ser investigado o acusado según lo mencionado en el artículo 117 referido a la inmunidad presidencial. Son cuatro las razones por las cuales el mandatario puede ser sometido a pesquisas durante su mandato.
- Por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales
- Por disolver la Cámara de Diputados, salvo las causales prevista en el artículo 134 de la Constitución
- Impedir la reunión o funcionamiento de cualquiera de las cámaras del Congreso
- Impedir el funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Ministerio Público y Poder Judicial actuaron ilegalmente
El pronunciamiento dado debido a la demanda presentada por el Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, advertía que las instituciones afectaron la capacidad la presidenta Dina Boluarte de ejercer sus funciones.
Al emitir carpetas fiscales de investigación y resoluciones de allanamiento de la vivienda de la mandataria actuaron fuera de los parámetros permitidos por la Constitución. Dichos actos carecieron de sustento de legalidad. De allí que al exceder las competencias que les otorga la Constitución, afectaron severamente la autoridad presidencial.

En ese sentido el Ministerio Público tiene capacidad limitada para investigar al presidente durante su gestión. Límites establecidos en el artículo 117 de la Constitución y lo ahora establecido por el TC en el inciso 1 del fundamento 136.
En ese sentido ante la presunta participación del presidente en un delito común diferente a los previsto en el artículo 117 de la Constitución la Fiscal de la Nación podrá realizar los siguientes actos urgentes e inaplazables.
- Toma de declaración del titular de la Presidencia de la República en ejercicio, incluyendo el reconocimiento de documentos, personas, voces y/o objetos
- Realización de pedidos de información.
- Solicitar la entrega de prueba documental.

Además en el inciso 8 del mismo fundamento se advierte que el entorno del Presidente vinculado al presunto delito podrán ser investigados. Esto incluye familiares, servidores y funcionarios. De esa forma las pesquisas del hecho cuestionado seguirán desarrollándose sin incluir a la presidenta hasta culminar su mandato.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha dispuesto que las pesquisas iniciadas por la Fiscalía de la Nación, deberán suspenderse hasta que la presidenta Dina Boluarte termine su mandato en julio del 2026.



