El gobierno de Dina Boluarte emitió un decreto que facilita la liberación de condenados a penas de hasta 10 años. Además, suspende la ejecución de condenas de hasta 8 años contra delincuentes no mayores de 25 años que cometan por primera vez un delito. La decisión fue asumida para deshacinar los penales del país ante una sentencia del Tribunal Constitucional.
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El Ejecutivo promulgó un decreto legislativo que modifica diversos artículos del Código Penal, que facilita la salida de la cárcel a sentenciados o que hayan recibido una pena privativa de la libertad menor a 10 años.

El Decreto Legislativo 1585 establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios y fue promulgado por la presidenta Dina Boluarte, el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola y el Ministro de Justicia, Eduardo Arana.
PENAS CON GRILLETE ELECTRÓNICO
Las norma modifica al artículo 52-B del Código Penal, el cual señalaba que “todas las personas que hayan sido condenadas con una pena de entre 7 y 10 años puedan evitar el ingreso a un centro penitenciario —o salir del mismo—, siempre y cuando lleven un grillete electrónico y presten servicio a la comunidad”.
La modificación sostiene que podrán acceder a este beneficio todos los que tengan sentencia de prisión efectiva de 10 a 12 años.

También se añadió un párrafo a este artículo para que toda pena por cualquier delito culposo (sin dolo) que no supere los 6 años de cárcel efectiva se convierta en una de vigilancia electrónica. Este beneficio no podrá ser contemplado por aquellos que hayan sido sentenciados por delitos como parricidio, homicidio calificado, sicariato, acoso sexual, trata de personas en todas sus modalidades, entre otros.
SUSPENSIÓN DE LA PENAS
La otra modificación es para el artículo 57 del Código Penal, el cual puede suspender la ejecución de la pena, siempre y cuando esta no supere los 8 años y el sentenciado no cuente con antecedentes penales y sea menor de 25 años al momento de cometer el delito.
En estos casos, el juez deberá evaluar la naturaleza y modalidad del delito, el comportamiento procesal y la personalidad del agente, además garantizar que el condenado «no volverá a cometer un nuevo delito» por lo que la decisión será netamente del juez encargado del caso.
REDENCIÓN DE PENAS
En las normas también establece la redención de penas por trabajo y estudio. En ambos casos el interno redime la pena razón de un día de pena por un día de labor efectiva o estudio comprobado.

PARA EXTRANJEROS
La norma modifica la Ley que crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad y los interesados deben cumplir ciertos requisitos.
En primer lugar que la condena que se le impuso no sea mayor de doce (12) años de pena privativa de libertad, siempre que se trate de la primera condena. Además de haber cumplido de manera efectiva la mitad de la condena.
SENTENCIA DEL TC
El Tribunal Constitucional (TC) el 2020 declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto del hacinamiento de los penales y las severas deficiencias de albergue, en la calidad de su infraestructura, instalaciones sanitarias, salud, seguridad y servicios básicos a nivel nacional.

En su sentencia estableció que si hasta el 2025, no se han adoptado las medidas suficientes para superar dicho estado de cosas inconstitucional, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) deberá disponer el cierre temporal de los establecimientos penitenciarios.
El “cierre” podrá suponer que se impida temporalmente; el ingreso de nuevos internos; el traslado de los reclusos a cárceles sin hacinamiento u otras medidas, hasta que se garanticen las condiciones indispensables de reclusión.
Aunado a ello, dicho “cierre” empezará por los 6 penales más hacinados en el Perú, o aquellos que hasta el vencimiento del plazo tengan mayores niveles de hacinamiento. Y entre estos se encuentran los penales de Chanchamayo (553 %), Jaén (522 %), El Callao (471 %), Camaná (453 %), Abancay (398 %) y Miguel Castro Castro (375 %).


